Disposiciones generales. . (2024/120-2)
Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46837/11
compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás
normativa de aplicación. Una operación podrá recibir subvención de uno o varios Fondos
Europeos, o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea, a
condición de que las partidas de gastos subvencionadas por uno de los Fondos no estén
subvencionadas por otro Fondo o Instrumentos de la Unión Europea, ni por el mismo
Fondo conforme a un programa distinto.
3. Salvo que, por razones motivadas, se establezca lo contrario en el apartado 7.c)
de los cuadros resúmenes, los rendimientos financieros que se generen por los fondos
librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la
subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
4. En la financiación de estas subvenciones participan las Administraciones Públicas,
órganos, organismos y demás entidades de Derecho Público que, en su caso, se indican
en el apartado 7.d) de los cuadros resúmenes.
Artículo 7. Entidades colaboradoras.
Se podrá admitir la participación de entidades colaboradoras en las líneas de
subvenciones aquí reguladas en los términos establecidos en las convocatorias.
Artículo 8. Subcontratación.
Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones no podrán subcontratar
la ejecución de la actividad subvencionada en ninguna de las líneas aquí reguladas.
Artículo 10. Solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán cumplimentarse
telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la siguiente dirección
electrónica: www.andaluciatrade.es/oficinavirtual.
2. El representante legal de la entidad solicitante o la persona con poder de
representación suficiente deberá disponer de firma electrónica reconocida para presentar
la solicitud a través de la vía telemática. En el caso de representación mancomunada,
la solicitud será firmada electrónicamente por cada uno de los representantes
mancomunados.
3. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario I incorporado en la
convocatoria en forma de anexo a esta, que incluye información y datos, además de
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases
reguladoras, cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien
la represente.
b) De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las personas o entidades
solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con esta
Administración. Así pues, deberán aportar la cuenta de correo electrónico a efectos de
poder utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303787
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la
persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen
de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de
una determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario
establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46837/11
compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás
normativa de aplicación. Una operación podrá recibir subvención de uno o varios Fondos
Europeos, o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea, a
condición de que las partidas de gastos subvencionadas por uno de los Fondos no estén
subvencionadas por otro Fondo o Instrumentos de la Unión Europea, ni por el mismo
Fondo conforme a un programa distinto.
3. Salvo que, por razones motivadas, se establezca lo contrario en el apartado 7.c)
de los cuadros resúmenes, los rendimientos financieros que se generen por los fondos
librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la
subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
4. En la financiación de estas subvenciones participan las Administraciones Públicas,
órganos, organismos y demás entidades de Derecho Público que, en su caso, se indican
en el apartado 7.d) de los cuadros resúmenes.
Artículo 7. Entidades colaboradoras.
Se podrá admitir la participación de entidades colaboradoras en las líneas de
subvenciones aquí reguladas en los términos establecidos en las convocatorias.
Artículo 8. Subcontratación.
Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones no podrán subcontratar
la ejecución de la actividad subvencionada en ninguna de las líneas aquí reguladas.
Artículo 10. Solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán cumplimentarse
telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la siguiente dirección
electrónica: www.andaluciatrade.es/oficinavirtual.
2. El representante legal de la entidad solicitante o la persona con poder de
representación suficiente deberá disponer de firma electrónica reconocida para presentar
la solicitud a través de la vía telemática. En el caso de representación mancomunada,
la solicitud será firmada electrónicamente por cada uno de los representantes
mancomunados.
3. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario I incorporado en la
convocatoria en forma de anexo a esta, que incluye información y datos, además de
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases
reguladoras, cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien
la represente.
b) De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las personas o entidades
solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con esta
Administración. Así pues, deberán aportar la cuenta de correo electrónico a efectos de
poder utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303787
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la
persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen
de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de
una determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario
establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.