Disposiciones generales. . (2024/120-2)
Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024

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Se permitirá la compensación de los gastos subvencionables, con un máximo del 15% entre partidas. Dicha
compensación no podrá afectar a la naturaleza y contenido del proyecto, en los términos en los que dio lugar a la
concesión de la subvención, ni alterar el resto de condiciones que pudieran implicar una modificación de la resolución de
concesión de acuerdo al artículo 32.4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Las compensaciones tampoco
podrán alterar en ningún caso el importe total de la subvención y su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la
memoria técnica justificativa del proyecto, y ser validada y aceptada en los informes técnicos correspondientes.
Cuando la compensación se realice a favor de la partida de costes de personal, dicho cambio no modificará el importe
de los costes indirectos aprobados en la resolución de concesión.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
 Porcentaje máximo: 15 %
 El porcentaje máximo se indicará en la resolución de concesión.
5.c) Costes indirectos:
 No serán subvencionables costes indirectos.
 Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:…………………………………………………………………..
 Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada: 15% de los costes directos de
personal subvencionables debidamente justificados.
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Dentro del periodo de ejecución del proyecto, que deberá iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de
la ayuda, de manera que quede acreditado el efecto incentivador de la misma.
El plazo de ejecución del proyecto finalizará en la fecha indicada de manera expresa en la solicitud de la subvención y
formará parte de la resolución de concesión, sin que pueda ser en ningún caso posterior al 31/12/2029.
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea: No es de
aplicación.
5.f) Periodo durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto: No es de aplicación.
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
 No.
 Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

6.- Régimen de control (Artículo 5):
 Fiscalización previa.
 Control financiero.
La persona o entidad solicitante, durante toda la vigencia del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, para las
actuaciones de control financiero y para cumplir lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía, se comprometerá, mediante declaración expresa responsable, a facilitar la información y documentación
que le sea requerida por la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la Dirección General de Fondos
Europeos, por el órgano competente para resolver y por los órganos que, de acuerdo con la normativa nacional y
comunitaria, tengan atribuidas tales funciones de control de las subvenciones previstas en las bases reguladoras.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de minimis:
 No.
 Sí. Observaciones, en su caso: