Disposiciones generales. . (2024/120-2)
Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024

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7.a) Aportación de fondos propios:
 No se exige la aportación de fondos propios.
 La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
 Sí. Observaciones, en su caso:
 No.
1. Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras podrán ser compatibles con:
- Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables
identificables diferentes. Cuando los gastos subvencionables puedan acogerse a ayudas de finalidades distintas, la
parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.
- Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, siempre
que la cofinanciación no provenga de otros Fondos Estructurales o de otros Programas Operativos financiados con el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) distintos del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027. La ayuda
acumulada con otras ayudas no podrá superar los límites máximos establecidos para la misma tipología de proyecto y
tamaño de empresas en el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado.
2. En caso de que la financiación de la Unión Europea gestionada centralmente por las instituciones, agencias,
empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado
miembro se combine con ayudas estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si
se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la
financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda del porcentaje de
financiación más favorable establecido en las normas aplicables del Derecho de la Unión Europea. De forma
excepcional, la financiación pública total para proyectos apoyados por el Fondo Europeo de Defensa podrá alcanzar el
total de los costes subvencionables del proyecto, independientemente del porcentaje de financiación máximo aplicable
con arreglo a este fondo, siempre que se respeten los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda o
los importes máximos de ayuda en virtud del Reglamento UE nº 651/2014.
3. Las ayudas estatales exentas en virtud del presente Reglamento no se acumularán con ayudas de minimis relativas
a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida
en el capítulo III del Reglamento UE nº 651/2014.
4. De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 122 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de
tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de
otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la
persona beneficiaria.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
 No.
 Sí.

00303787

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
 Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 15%
 La Unión Europea participa, a través del fondo: FEDER en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje: 85%
 La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje: ……….
 Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público: ………. Porcentaje: ………….
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7): Se podrá admitir la participación de entidades colaboradoras en las líneas de
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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