Disposiciones generales. . (2024/120-2)
Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46837/34
En ningún caso se considerará subvencionable el gasto de personal dedicado a la tramitación y/o
gestión de la subvención solicitada.
Los gastos de personal estarán sujetos a la metodología de Costes Simplificados que será objeto de
publicación junto a la convocatoria.
b) Costes de investigación contractual, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de
manera exclusiva al proyecto. Se imputarán a este concepto los gastos de contrataciones externas exclusivamente
derivados del proyecto: organismos públicos y privados de investigación y otras entidades y/o empresas que
realicen actividades de carácter técnico claramente vinculadas al proyecto. Quedan expresamente excluidos los
costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la subvención
solicitada.
c) Costes indirectos en los que incurra el proyecto, que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.
Se calcularán sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje de hasta el
15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables debidamente justificados.
Adicionalmente a lo contemplado en el artículo 4, no son subvencionables:
- Costes de instrumental y equipos, cualquiera que sea el periodo de adquisición o utilización en el proyecto.
- Costes de materiales, suministros, insumos y productos similares.
- Los gastos de viajes.
- Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
- El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional sobre el IVA, ya en el
caso de operaciones cuyo coste total sea de al menos 5.000.000 de euros, IVA incluido, ya en el caso de
operaciones que financien ayudas de estado o de minimis, cualquiera que sea su coste.
- Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.
- Los incurridos en relación con ámbitos excluidos de:
- las ayudas del FEDER conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de
Cohesión.
- las ayudas del FTJ conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.
- Aquellos que, para una determinada operación o categoría de operaciones:
- Se declaren no subvencionables por parte de la autoridad de gestión o del organismo intermedio
responsable de su selección, atendiendo en su caso a los criterios establecidos por el comité de
seguimiento.
- Se ejecuten fuera del periodo que para la elegibilidad del gasto pueda fijarse expresamente en el
documento que establece las condiciones de la ayuda, o en sus modificaciones.
5.b). 2º Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
00303787
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
31
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46837/34
En ningún caso se considerará subvencionable el gasto de personal dedicado a la tramitación y/o
gestión de la subvención solicitada.
Los gastos de personal estarán sujetos a la metodología de Costes Simplificados que será objeto de
publicación junto a la convocatoria.
b) Costes de investigación contractual, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de
manera exclusiva al proyecto. Se imputarán a este concepto los gastos de contrataciones externas exclusivamente
derivados del proyecto: organismos públicos y privados de investigación y otras entidades y/o empresas que
realicen actividades de carácter técnico claramente vinculadas al proyecto. Quedan expresamente excluidos los
costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la subvención
solicitada.
c) Costes indirectos en los que incurra el proyecto, que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.
Se calcularán sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje de hasta el
15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables debidamente justificados.
Adicionalmente a lo contemplado en el artículo 4, no son subvencionables:
- Costes de instrumental y equipos, cualquiera que sea el periodo de adquisición o utilización en el proyecto.
- Costes de materiales, suministros, insumos y productos similares.
- Los gastos de viajes.
- Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
- El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional sobre el IVA, ya en el
caso de operaciones cuyo coste total sea de al menos 5.000.000 de euros, IVA incluido, ya en el caso de
operaciones que financien ayudas de estado o de minimis, cualquiera que sea su coste.
- Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.
- Los incurridos en relación con ámbitos excluidos de:
- las ayudas del FEDER conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de
Cohesión.
- las ayudas del FTJ conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.
- Aquellos que, para una determinada operación o categoría de operaciones:
- Se declaren no subvencionables por parte de la autoridad de gestión o del organismo intermedio
responsable de su selección, atendiendo en su caso a los criterios establecidos por el comité de
seguimiento.
- Se ejecuten fuera del periodo que para la elegibilidad del gasto pueda fijarse expresamente en el
documento que establece las condiciones de la ayuda, o en sus modificaciones.
5.b). 2º Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
00303787
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
31
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja