Disposiciones generales. . (2024/120-2)
Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024

página 46837/25

Artículo 28. Incumplimientos, pérdida de derecho al cobro y reintegros.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también la
pérdida de derecho al cobro en todo o en parte de las subvenciones concedidas o, en el
caso de haber recibido pagos, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese
el reintegro si es anterior a esta, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) No cumplir el objeto del proyecto o actividad subvencionada o la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión conforme a lo
dispuesto en el artículo 24.1.j) de las presentes bases reguladoras.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las
personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos,
con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo
en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la
subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del procedimiento de reintegro
exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que
quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria, de las
medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad
de reintegro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de fin de ejecución, quedando obligada en cualquier caso la persona beneficiaria a
mantener esos activos en la empresa durante tres años.
16. Cuando se hayan adquirido en la ejecución de las inversiones bienes usados o
de segunda mano, estos bienes no podrán tener un precio superior al valor de mercado
de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos
mediante certificación de tasador independiente. Además, deberá presentarse una
declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han
sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.