Disposiciones generales. . (2024/120-2)
Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024

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apartado 25.e) de los cuadros resúmenes se indican, en su caso, los trámites que podrán
cumplimentarse con dichos medios.
8. La justificación correspondiente a las inversiones y/o gastos subvencionables,
cumplirá con la Instrucción 1/2022, de la Dirección General de Fondos Europeos de
la Junta de Andalucía, o la que la sustituya, por los que se establecen los requisitos
aplicables a gastos cofinanciados con fondos europeos, salvo pagos en metálico y pagos
por ventanilla de entidades de crédito, los cuales no serán admitidos.
9. Serán medios de pago admitidos los siguientes: transferencia bancaria, cheques
y pagarés, efectos mercantiles, domiciliaciones o cargos a cuenta, tarjeta de débito,
tarjeta de crédito u otros métodos de pago legalmente reconocidos que permitan
probar indubitadamente la relación entre la factura o documento justificativo del gasto
correspondiente y el justificante de pago.
10. En el caso de que el empleo generado vinculado al proyecto se haya valorado,
la justificación de dicho empleo, según lo referido en el apartado 5.a) de los cuadros
resúmenes, se comprobará usando el empleo equivalente a tiempo completo (ETC).
El empleo generado se comprobará comparando el número de empleos existentes en
el establecimiento donde se haya ejecutado el proyecto, en la fecha de solicitud de la
justificación, con el existente en la fecha de solicitud de la subvención. Para dichas
comprobaciones se utilizarán los informes de vida laboral correspondientes. Solo
computará el empleo fijo.
11. Complementariamente, las personas o entidades beneficiarias podrán aportar
cuantos documentos consideren necesarios para acreditar el cumplimiento del resto de
condiciones impuestas en la resolución de concesión y permitir su comprobación.
12. En relación con el plazo de presentación de las justificaciones, independientemente
del plazo máximo para justificar indicado en el apartado 25.b) de los cuadros resúmenes,
transcurrido el mismo sin haberse presentado ésta, la Agencia TRADE requerirá a la
persona beneficiaria su presentación en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La
falta de presentación de la justificación del proyecto en este nuevo plazo llevará consigo
la revocación con pérdida del derecho al cobro de todas las ayudas concedidas.
13. En caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles
se aportará la escritura correspondiente debidamente inscrita en Registro público. Tanto
en la escritura como en la inscripción registral deberá figurar el importe de la subvención
concedida y que dicho bien se destinará al fin concreto para el que se concedió la
subvención por un período no inferior a cinco años.
14. Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, estas no se aportasen o la
adjudicación hubiera recaído, sin una adecuada justificación mediante la oportuna
memoria justificativa aportada por la persona beneficiaria, en una que no fuera la
propuesta económica más ventajosa, con base en el artículo 83 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano concedente
podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de la persona
beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando
como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el
resultante de la tasación.
15. En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación
de parte o de la totalidad de las inversiones contempladas en la inversión subvencionable,
se considerará justificada la inversión cuando se ejercite la opción de compra dentro de
los plazos concedidos en la resolución para la ejecución de las inversiones. En este caso,
la adquisición del bien se acreditará mediante el contrato de arrendamiento y el pago
de los vencimientos realizados a la fecha de ejecución, incluida la opción de compra.
Cuando a la fecha de fin de ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra,
que necesariamente habrá de incluir el contrato de arrendamiento financiero para poder
aceptarse como justificante de la inversión realizada, se admitirán como cantidades
efectivamente pagadas y justificadas el importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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