Disposiciones generales. . (2024/120-2)
Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
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importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la
cuantía que resulte afectada por la subvención, de conformidad con lo establecido en el
artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en
el apartado 25.b) de los cuadros resúmenes.
2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y
de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención será realizada por la entidad beneficiaria.
La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes
de gasto.
La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona
o entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona
declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Salvo que, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, en el
apartado 25.f).1.° de los cuadros resúmenes se establezca otro contenido, una memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con
arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo 1.º, excepto
en aquellos casos en que en el apartado 25.f).1.° de los cuadros resúmenes se prevea su
compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5.º En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
3. En el caso en que los justificantes sean facturas, para que estas tengan validez
probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos
sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, y con independencia de la modalidad
de justificación a utilizar, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el
presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención
concedida fuese inferior.
6. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse un certificado de
tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro
oficial.
7. Siempre que en el apartado 25.d) de los cuadros resúmenes se haya señalado
su admisibilidad, podrán utilizarse, en los procedimientos de justificación de las
subvenciones, los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se indiquen. En el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303787
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46837/23
importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la
cuantía que resulte afectada por la subvención, de conformidad con lo establecido en el
artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en
el apartado 25.b) de los cuadros resúmenes.
2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y
de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención será realizada por la entidad beneficiaria.
La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes
de gasto.
La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona
o entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona
declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Salvo que, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, en el
apartado 25.f).1.° de los cuadros resúmenes se establezca otro contenido, una memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con
arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo 1.º, excepto
en aquellos casos en que en el apartado 25.f).1.° de los cuadros resúmenes se prevea su
compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5.º En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
3. En el caso en que los justificantes sean facturas, para que estas tengan validez
probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos
sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, y con independencia de la modalidad
de justificación a utilizar, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el
presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención
concedida fuese inferior.
6. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse un certificado de
tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro
oficial.
7. Siempre que en el apartado 25.d) de los cuadros resúmenes se haya señalado
su admisibilidad, podrán utilizarse, en los procedimientos de justificación de las
subvenciones, los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se indiquen. En el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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