Disposiciones generales. . (2024/120-2)
Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024

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los cuadros resúmenes, cuando estas hayan cambiado y sean detectadas durante la
justificación de las subvenciones.
6. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión con
motivo de la liquidación, será adoptado por el órgano concedente, previa notificación a
la persona o entidad beneficiaria de los resultados de la liquidación para que la acepte o
presente las alegaciones que considere oportunas.
7. La falta de justificación de subvenciones en los términos establecidos en sus
correspondientes bases reguladoras por causas imputables a las personas o entidades
beneficiarias, impedirá el pago de las concedidas con posterioridad en el marco de las
presentes bases reguladoras a dichas beneficiarias cuando sean con cargo al mismo
programa presupuestario.
El órgano competente para conceder las subvenciones, así como el competente
para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación
establecida en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés
social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
Asimismo, no podrá proponerse el pago de las subvenciones concedidas en el marco
de las presentes bases reguladoras mientras no se compruebe su justificación.
8. Las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el
pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por
cualquier otro ingreso de Derecho Público. Esta previsión es independiente del requisito
que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.
9. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud, que deberá estar de alta en el Fichero Central
de Personas Acreedoras previsto en el artículo 45 del Reglamento de organización y
funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria, aprobado mediante Decreto 197/2021, de 20 de julio. Si con posterioridad
a la presentación de la solicitud la persona o entidad solicitante hubiera dado de baja
dicha cuenta en el Fichero, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la
ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en
el citado Fichero.
10. No se establece en estas líneas de subvenciones la posibilidad de disponer un
compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.
11. En ningún caso podrán realizarse pagos a personas beneficiarias cuando se
haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes
en cualquier procedimiento, se hayan declarado en concurso, salvo que en este haya
adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido
inhabilitados conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 27. Justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de
los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida,
debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la
subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en
original o fotocopia compulsada, según se determine en el apartado 25.c) de los cuadros
resúmenes, indicando la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 26. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos.
No se exige en estas líneas de subvenciones el establecimiento de medidas de
garantía en favor de los intereses públicos.