Disposiciones generales. . (2024/120-2)
Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46837/21
Artículo 25. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará en único pago.
2. El pago se realizará previa justificación: la entidad beneficiaria deberá justificar
previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo
o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos
establecidos en estas bases reguladoras. El pago se realizará mediante pago del 100%
del importe de la subvención.
3. En caso de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el
presupuesto total aprobado, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando
al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria,
conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación
establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar
su cuantía el importe autorizado en la citada resolución. Asimismo, siempre que se
haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, tal y como se establece en el
apartado 26.b) de los cuadros resúmenes, si no se justificara debidamente el total de
la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención
concedida aplicando el porcentaje de ayuda concedido sobre la cuantía correspondiente
a los justificantes no presentados o no aceptados.
4. En las subvenciones calculadas como un importe en base a costes simplificados,
se liquidará el importe efectivamente aceptado en la justificación, según se indica en el
apartado 26.b) de los cuadros resúmenes, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su
cuantía el importe autorizado en la resolución.
5. La liquidación final resultante supondrá, en todo caso, una modificación de la
resolución de concesión y, en su caso, cuando no se hubiesen abonado las subvenciones,
la minoración del importe total reflejado en la resolución de concesión. También, puede
dar lugar a una modificación de la resolución, la modificación de los datos y circunstancias
contenidas en la resolución de concesión y de las expresadas en el apartado 20.a) de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303787
de Subvenciones deberá hacerse constar en la escritura tal circunstancia, así como el
importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción
en el registro público correspondiente por un plazo de cinco años, y que el bien queda
afecto, en su caso, al pago del reintegro.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la
subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden
a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo
con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin,
dichos órganos tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46837/21
Artículo 25. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará en único pago.
2. El pago se realizará previa justificación: la entidad beneficiaria deberá justificar
previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo
o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos
establecidos en estas bases reguladoras. El pago se realizará mediante pago del 100%
del importe de la subvención.
3. En caso de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el
presupuesto total aprobado, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando
al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria,
conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación
establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar
su cuantía el importe autorizado en la citada resolución. Asimismo, siempre que se
haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, tal y como se establece en el
apartado 26.b) de los cuadros resúmenes, si no se justificara debidamente el total de
la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención
concedida aplicando el porcentaje de ayuda concedido sobre la cuantía correspondiente
a los justificantes no presentados o no aceptados.
4. En las subvenciones calculadas como un importe en base a costes simplificados,
se liquidará el importe efectivamente aceptado en la justificación, según se indica en el
apartado 26.b) de los cuadros resúmenes, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su
cuantía el importe autorizado en la resolución.
5. La liquidación final resultante supondrá, en todo caso, una modificación de la
resolución de concesión y, en su caso, cuando no se hubiesen abonado las subvenciones,
la minoración del importe total reflejado en la resolución de concesión. También, puede
dar lugar a una modificación de la resolución, la modificación de los datos y circunstancias
contenidas en la resolución de concesión y de las expresadas en el apartado 20.a) de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303787
de Subvenciones deberá hacerse constar en la escritura tal circunstancia, así como el
importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción
en el registro público correspondiente por un plazo de cinco años, y que el bien queda
afecto, en su caso, al pago del reintegro.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la
subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden
a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo
con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin,
dichos órganos tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.