Disposiciones generales. . (2024/120-2)
Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46837/20
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control, en el plazo indicado en el apartado 22.b).2.° de los cuadros
resúmenes.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, resaltando
el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además,
todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad
de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Asimismo, se deberá cumplir con
las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En
todo caso, se deberán adoptar las medidas de información y publicidad que se indican en
el apartado 22.a).1.° de los cuadros resúmenes.
j) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia y en el apartado 22.a).2.°
de los cuadros resúmenes.
k) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los
términos previstos en la normativa sobre transparencia y en el apartado 22.b).1.° de los
cuadros resúmenes.
l) Cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los
términos previstos en el capítulo III del título IV del Reglamento UE (núm.) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen
las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados o el que fuera aplicable.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 28.
n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico
o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es
susceptible de control en el periodo mínimo de tres años a contar desde el cierre del
Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.
ñ) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el
apartado 22.b).3.° de los cuadros resúmenes.
o) Cumplir con la normativa medioambiental y urbanística de aplicación que pueda
afectar directa o indirectamente a la realización de la actividad subvencionada.
p) Disponer de un sistema de contabilidad separada o establecer un código contable
específico para todos los conceptos incluidos en el proyecto subvencionado, conforme
a lo dispuesto en el artículo 74.1.e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como de libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por
la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, y
cuantos estados contables y registros sean necesarios, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
q) Para el caso de subvención a inversiones en activos fijos, mantener en Andalucía
las inversiones que hayan sido subvencionadas durante un período de tres años a
contar desde la fecha de presentación de la justificación de las inversiones. Ello no
impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o que
se hayan averiado dentro de este período. En los supuestos de bienes inventariables,
inscribibles en un registro público, tal y como indica el artículo 31.4.a) de la Ley General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303787
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46837/20
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control, en el plazo indicado en el apartado 22.b).2.° de los cuadros
resúmenes.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, resaltando
el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además,
todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad
de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Asimismo, se deberá cumplir con
las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En
todo caso, se deberán adoptar las medidas de información y publicidad que se indican en
el apartado 22.a).1.° de los cuadros resúmenes.
j) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia y en el apartado 22.a).2.°
de los cuadros resúmenes.
k) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los
términos previstos en la normativa sobre transparencia y en el apartado 22.b).1.° de los
cuadros resúmenes.
l) Cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los
términos previstos en el capítulo III del título IV del Reglamento UE (núm.) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen
las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados o el que fuera aplicable.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 28.
n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico
o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es
susceptible de control en el periodo mínimo de tres años a contar desde el cierre del
Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.
ñ) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el
apartado 22.b).3.° de los cuadros resúmenes.
o) Cumplir con la normativa medioambiental y urbanística de aplicación que pueda
afectar directa o indirectamente a la realización de la actividad subvencionada.
p) Disponer de un sistema de contabilidad separada o establecer un código contable
específico para todos los conceptos incluidos en el proyecto subvencionado, conforme
a lo dispuesto en el artículo 74.1.e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como de libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por
la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, y
cuantos estados contables y registros sean necesarios, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
q) Para el caso de subvención a inversiones en activos fijos, mantener en Andalucía
las inversiones que hayan sido subvencionadas durante un período de tres años a
contar desde la fecha de presentación de la justificación de las inversiones. Ello no
impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o que
se hayan averiado dentro de este período. En los supuestos de bienes inventariables,
inscribibles en un registro público, tal y como indica el artículo 31.4.a) de la Ley General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303787
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía