Disposiciones generales. . (2024/120-2)
Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46837/19
Artículo 24. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la
Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de Gestión y la de Auditoría
del Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Comisión Europea y por el
Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
f) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora,
la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados
contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 21 de los cuadros
resúmenes, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades
de comprobación y control. Asimismo, conservar la documentación y justificantes
acreditativos de la actividad subvencionada a efectos de la verificación de conformidad
con el artículo 69, apartado 8 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021, y su Anexo XIV Sistemas de intercambio electrónico
de datos entre las autoridades de los programas y los beneficiarios, en el apartado 1.5.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303787
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio, que deberá estar suficientemente
justificado, podrá presentarse en la Oficina Virtual TRADE. Su presentación tendrá lugar
de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a
la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo
máximo de quince días hábiles desde que el escrito haya tenido entrada en la referida
Oficina Virtual, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se
adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse
expresamente.
5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46837/19
Artículo 24. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la
Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de Gestión y la de Auditoría
del Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Comisión Europea y por el
Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
f) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora,
la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados
contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 21 de los cuadros
resúmenes, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades
de comprobación y control. Asimismo, conservar la documentación y justificantes
acreditativos de la actividad subvencionada a efectos de la verificación de conformidad
con el artículo 69, apartado 8 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021, y su Anexo XIV Sistemas de intercambio electrónico
de datos entre las autoridades de los programas y los beneficiarios, en el apartado 1.5.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303787
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio, que deberá estar suficientemente
justificado, podrá presentarse en la Oficina Virtual TRADE. Su presentación tendrá lugar
de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a
la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo
máximo de quince días hábiles desde que el escrito haya tenido entrada en la referida
Oficina Virtual, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se
adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse
expresamente.
5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.