Disposiciones generales. . (2024/120-2)
Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024

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j) El incumplimiento de la obligación de disponer de una contabilidad separada
conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1.p) de las presentes bases reguladoras.
k) Cuando las subvenciones se articulen mediante un porcentaje de los costes de
inversión y/o gastos subvencionables, el incumplimiento de justificación del mínimo
de inversión subvencionable referido en el apartado 2.a) y del mínimo de justificación
admisible según lo expuesto en el apartado 26.b) de los cuadros resúmenes.
l) Cualquier falta de justificación respecto al presupuesto aprobado en la resolución
de concesión dará lugar a una pérdida de derecho al cobro o un reintegro parcial.
m) El incumplimiento de otras condiciones establecidas en la resolución de concesión
podrá dar lugar a la reevaluación de la subvención concedida, que conlleve una pérdida
de derecho al cobro, un reintegro, e incluso a su revocación.
2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los
establecidos en el apartado 26.b) de los cuadros resúmenes. Estos criterios resultarán
de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o
entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio
de proporcionalidad.
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá bien la pérdida de derecho al
cobro o el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así
como la exigencia del interés de demora correspondiente, en caso de reintegros.
4. En caso de reintegros, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de
ingresos de Derecho Público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones
será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de
Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan
otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso,
tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde
a los órganos señalados en el apartado 26.c) de los cuadros resúmenes. El procedimiento,
cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la
fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
6. La resolución de los procedimientos de pérdida de derecho al cobro o de reintegro
será notificada a la persona o entidad interesada. En caso de reintegro, se indicará la
forma y plazo en que deba efectuarse el pago.
7. La resolución será comunicada a la Dirección General de Fondos Europeos en el
plazo de diez días hábiles, adjuntando la documentación que la fundamente y que permita
a dicho centro directivo proceder a la descertificación de los pagos declarados ante la
Comisión Europea que correspondan al reintegro, en los supuestos en que proceda.

Artículo 30. Seguimiento de los proyectos subvencionados.
1. Sin perjuicio de las facultades de control y comprobación atribuidas a los órganos
concedentes y a los demás órganos de control competentes, la Agencia TRADE,
para las subvenciones que contemplen inversiones en activos inventariables, llevará a
cabo anualmente un plan de seguimiento de los proyectos que tendrá como finalidad
verificar que siguen manteniéndose las condiciones establecidas en la resolución de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 29. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponde
a los órganos señalados en el apartado 27 de los cuadros resúmenes.