Disposiciones generales. . (2024/120-2)
Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024

página 46837/16

Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.
1. Si se cumple lo previsto en el artículo 17.5, la persona titular de la Dirección General
de la Agencia TRADE dictará la propuesta de resolución definitiva sin necesidad de que
exista una propuesta provisional previa.
2. En caso contrario, el órgano competente analizará las alegaciones o
reformulaciones presentadas durante el trámite de audiencia. Asimismo, comprobará la
documentación aportada junto al formulario II anexo a la convocatoria, y estando ésta
correcta finalmente, formulará una propuesta de resolución definitiva.
3. La propuesta de resolución definitiva deberá ser aceptada por la persona o entidad
beneficiaria, si previamente no ha aceptado la propuesta de resolución provisional
de acuerdo con el artículo 17.1.c) anterior. La no aceptación u omisión dará lugar al
desistimiento de la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303787

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional
se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al
solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que la persona o entidad solicitante
comunique su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que se comunique
el desistimiento.
d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional,
cuando en el apartado 2.c) de los cuadros resúmenes se haya contemplado la posibilidad
de solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una o algunas de ellas.
En tal caso, este apartado de los cuadros resúmenes indicará por cual o cuales
subvenciones se entenderá realizada la opción en el supuesto de que la persona o
entidad solicitante no haya expresado su opción en plazo.
2. La entidad beneficiaria provisional deberá presentar, junto al formulario II, la
documentación señalada en el apartado 14.a).2. de los cuadros resúmenes. La clase, tipo
o formato de documentos que serán admitidos será alguno o algunos de los señalados en
el apartado 14.b) de los cuadros resúmenes.
3. El formulario II y en su caso, la documentación adjunta, podrán presentarse en la
Oficina Virtual TRADE, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos, relacionados en
el formulario II anexo a la convocatoria, para acreditar los requisitos para obtener la
condición de entidad beneficiaria u otros documentos solicitados también, según los
relacionados en el apartado 14.a) de los cuadros resúmenes, implicará el desistimiento
de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Para el caso de que la documentación presentada adoleciera de defectos subsanables,
se otorgará un plazo de subsanación que no podrá ser superior a diez días hábiles,
transcurridos los cuales sin respuesta se entenderá que la persona o entidad beneficiaria
provisional desiste de su solicitud.
5. Se podrá prescindir de lo regulado en este artículo cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por la entidad interesada, y concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.
b) Que la entidad interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación
que, en su caso, exijan las bases reguladoras.
c) Que en el apartado 2.c) de los cuadros resúmenes no se haya establecido la
posibilidad de optar entre varias subvenciones propuestas.
En tal caso, esta propuesta tendrá el carácter de definitiva.