Disposiciones generales. . (2024/120-2)
Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024

página 46837/15

2. Como órgano colegiado de gestión, común a todas las líneas de subvenciones
de la Agencia TRADE, y de conformidad lo previsto en el artículo 20.a) de los Estatutos
de dicha Agencia, aprobados por Decreto 69/2023, de 21 de marzo, el Comité de
Operaciones Financieras e Incentivos (COFI) analizará las subvenciones de conformidad
con la normativa subvencionadora que resulte de aplicación, y emitirá un informe no
vinculante sobre la viabilidad económico-financiera y técnica de las operaciones que
le sean presentadas con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución
provisional o, en su caso, definitiva.

Artículo 17. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta de resolución provisional
por parte de la persona titular de la Dirección General de la Agencia TRADE, concederá
a la persona o entidad solicitante un plazo de diez días hábiles desde la notificación de
la propuesta de resolución para que, además de aportar la documentación que se le
solicite, usando el formulario II anexo a la convocatoria, pueda alegar, reformular, aceptar
u optar entre subvenciones, según lo siguiente:
a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 26 del
Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) de los
cuadros resúmenes, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la
finalidad establecidos en estas bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303787

Artículo 16. Tramitación.
1. La instrucción de las solicitudes se efectuará por parte de las Gerencias Provinciales
de la Agencia TRADE, teniendo en cuenta la provincia correspondiente de acuerdo con
los criterios establecidos en el artículo 10.5, y siguiendo el orden correlativo de entrada en
la Oficina Virtual TRADE, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1, siempre
que exista consignación presupuestaria.
2. De acuerdo con lo previsto con el artículo 25.1 del Reglamento de los procedimientos
de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, una vez
presentadas las solicitudes, las Gerencias Provinciales podrán, en su caso, realizar de
oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa. Los
trámites que se dispongan seguirán los plazos y cómputo de éstos, según lo dispuesto en
los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Una vez obtenida la información precisa, las Gerencias Provinciales elevarán un
informe técnico que contendrá una propuesta favorable o desfavorable de subvención
sobre cada una de las solicitudes presentadas que será sometido al Comité de
Operaciones Financieras e Incentivos de la Agencia TRADE, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 15.
4. La persona o entidad interesada en el procedimiento de concesión de subvenciones,
podrá conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en
el apartado 13 del Cuadro Resumen, el estado de tramitación del mismo. El acceso y
consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los
sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 11.2. La información sobre el estado
de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite
realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.