Disposiciones generales. . (2024/120-2)
Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024

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previstos en el apartado 18 del Cuadro Resumen; en tal caso, el plazo de presentación de
solicitudes finalizará el día de esta publicación.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas.
Artículo 13. Comunicación.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud en la
Oficina Virtual TRADE, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1, el órgano
competente para la tramitación dirigirá a la persona o entidad solicitante una comunicación
con el siguiente contenido mínimo:
a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente
para su tramitación.
b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento
de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el
silencio administrativo.

Artículo 15. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la instrucción es la Gerencia Provincial de la Agencia
TRADE de la provincia donde se vaya a ejecutar el proyecto o la parte principal de la
inversión presentada del mismo, si afecta a varias provincias. El órgano competente para
la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es la persona titular de la
Dirección General de la Agencia TRADE.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.
1. Si la solicitud no reúne los requisitos recogidos en el artículo 10, el órgano instructor
requerirá a la persona o entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles
proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. Transcurrido el plazo para subsanar sin que se hubiese respondido al
requerimiento, se dictará resolución declarando el desistimiento y el archivo de la solicitud
no subsanada, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de los procedimientos
de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
3. El plazo mencionado podrá ser ampliado hasta cinco días hábiles, a petición
del interesado mediante escrito explicativo o a iniciativa del órgano instructor, cuando
la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. De
conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán
producirse en todo caso antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso
podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de
plazo o sobre denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente
contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la
subsanación podrán presentarse en la Oficina Virtual TRADE, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10.1.
5. Para las líneas de subvenciones que contengan en el apartado 2.a) de los cuadros
resúmenes varios tipos de proyectos subvencionables o en el apartado 5.a) de los
cuadros resúmenes varias características adicionales, de conformidad con lo establecido
en el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Agencia TRADE podrá recabar
de la persona o empresa solicitante la modificación de los términos de la solicitud. De
ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento. Este trámite solo se
aplicará en caso de una posible mejora de la solicitud.