Disposiciones generales. . (2024/120-2)
Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46837/13
Artículo 12. Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes.
1. La persona titular de la Dirección General de la Agencia TRADE, mediante
resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, efectuará la convocatoria pública y establecerá el
plazo de presentación de solicitudes. En el mismo número del diario oficial se publicará
un extracto de la convocatoria.
Otros lugares de publicación serán posibles, si se indican en el apartado 11.a) de los
cuadros resúmenes. Asimismo, el plazo de presentación de solicitudes se expresará en
las correspondientes convocatorias de subvenciones.
2. Los formularios I de solicitud de incentivos, así como los formularios II para
presentar alegaciones y reformulaciones, el escrito de aceptación y la presentación
de la documentación, y aquellos otros necesarios para la tramitación de los referidos
incentivos, se aprobarán e incorporarán como anexos a las respectivas convocatorias.
3. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla
adoptará una resolución que, para general conocimiento, será publicada en los términos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303787
Artículo 11. Presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes y los documentos que la acompañan se presentarán a través de la
dirección electrónica: www.andaluciatrade.es/oficinavirtual, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
a) Será obligatoria la presentación telemática de la solicitud. A efectos del cómputo
de plazos en los registros, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
b) Las personas interesadas o sus representantes deberán disponer de la
correspondiente firma electrónica regulada en el artículo 6 de la Ley 6/2020, de 11
de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos
de confianza, o de los sistemas de firma electrónica incorporados al DNI o de los
certificados reconocidos incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación» (TSL).
c) La citada firma deberá haber sido expedida por una Autoridad de Certificación
que tenga convenio con la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía. Igualmente, serán admitidos todos los certificados reconocidos incluidos en
la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos
en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio competente en materia de
Transformación Digital.
d) En el caso de representación mancomunada, la solicitud será firmada
electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.
2. Las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica se encuentran
publicadas en la página web:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios
3. El registro emitirá un recibo consistente en una copia autenticada del formulario I
de solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación de acuerdo con el artículo 16.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el número de entrada en el registro.
4. Cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad
de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las
copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del
documento o de la información original.
5. El formulario I de solicitud deberá recoger las medidas de información y
comunicación previstas en el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, o el que fuera aplicable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46837/13
Artículo 12. Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes.
1. La persona titular de la Dirección General de la Agencia TRADE, mediante
resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, efectuará la convocatoria pública y establecerá el
plazo de presentación de solicitudes. En el mismo número del diario oficial se publicará
un extracto de la convocatoria.
Otros lugares de publicación serán posibles, si se indican en el apartado 11.a) de los
cuadros resúmenes. Asimismo, el plazo de presentación de solicitudes se expresará en
las correspondientes convocatorias de subvenciones.
2. Los formularios I de solicitud de incentivos, así como los formularios II para
presentar alegaciones y reformulaciones, el escrito de aceptación y la presentación
de la documentación, y aquellos otros necesarios para la tramitación de los referidos
incentivos, se aprobarán e incorporarán como anexos a las respectivas convocatorias.
3. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla
adoptará una resolución que, para general conocimiento, será publicada en los términos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303787
Artículo 11. Presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes y los documentos que la acompañan se presentarán a través de la
dirección electrónica: www.andaluciatrade.es/oficinavirtual, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
a) Será obligatoria la presentación telemática de la solicitud. A efectos del cómputo
de plazos en los registros, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
b) Las personas interesadas o sus representantes deberán disponer de la
correspondiente firma electrónica regulada en el artículo 6 de la Ley 6/2020, de 11
de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos
de confianza, o de los sistemas de firma electrónica incorporados al DNI o de los
certificados reconocidos incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación» (TSL).
c) La citada firma deberá haber sido expedida por una Autoridad de Certificación
que tenga convenio con la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía. Igualmente, serán admitidos todos los certificados reconocidos incluidos en
la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos
en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio competente en materia de
Transformación Digital.
d) En el caso de representación mancomunada, la solicitud será firmada
electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.
2. Las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica se encuentran
publicadas en la página web:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios
3. El registro emitirá un recibo consistente en una copia autenticada del formulario I
de solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación de acuerdo con el artículo 16.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el número de entrada en el registro.
4. Cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad
de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las
copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del
documento o de la información original.
5. El formulario I de solicitud deberá recoger las medidas de información y
comunicación previstas en el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, o el que fuera aplicable.