Disposiciones generales. . (2024/120-2)
Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024

página 46837/17

Artículo 20. Terminación convencional.
No se permite en ninguna de las líneas de subvenciones aquí reguladas la posibilidad
de finalizar el procedimiento de concesión mediante acuerdo entre el órgano concedente
y la persona o entidad interesada sobre la determinación de la cuantía de la subvención
a conceder.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303787

Artículo 19. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección
General de la Agencia TRADE con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto o
comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución,
con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvención
en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución
plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de
ayuda con respecto al presupuesto aceptado. Cuando así se prevea en el apartado 5.b).2.°
de los cuadros resúmenes, la posibilidad de compensarse unos gastos subvencionables
con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos
de distinta naturaleza, en la forma indicada en dicho apartado.
c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando
la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona o entidad beneficiaria.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria
del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación
de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las
actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas
también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
g) El régimen de ayudas de Estado aplicado a las ayudas concedidas y el número de
registro que la Comisión Europea ha concedido a dicho régimen de ayudas, conforme
se señala en el apartado 3 de los cuadros resúmenes de las respectivas líneas de
subvención.
h) La indicación al beneficiario de su inclusión en la lista de beneficiarios a la que
se refiere el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, así como la mención expresa de que las subvenciones
aprobadas están financiadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporadas
en el Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 y la tasa de cofinanciación.
i) Los términos en los que la persona o entidad beneficiaria debe suministrar
información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el
apartado 22.b).1.° de los cuadros resúmenes.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será seis
meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya sido recibida en el órgano
competente para su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1, y
que será comunicada a la persona interesada tal y como se establece en el artículo 13.a).
El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución
expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.