3. Otras disposiciones. . (2024/119-58)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024

página 46690/5

3. LOS CONTRATOS, GASTOS Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS
3.1. La FAE no tiene ni realizará contratos blindados, con indemnizaciones por encima
de la legislación vigente.
3.2. No se podrán abonar contra el presupuesto, gastos de desplazamiento a
personas que no tengan relación con la FAE, salvo casos excepcionales que serán
informados a la Junta Directiva.
3.3.
A) Autorización de Gastos (compra de productos y contratación de servicios):
• Intervienen: Responsable de área, Secretaría general, o Presidencia.
• La persona responsable de cada área autoriza los gastos referentes a su partida en
el presupuesto general de la Federación Andaluza de Esgrima.
• La Secretaría general facilitarán a cada responsable el estado de cumplimiento de
los gastos, teniendo como base el presupuesto aprobado y su seguimiento periódico.
• Todos los gastos deben ser autorizados por los responsables de Área y la Secretaría
general, independientemente de la periodicidad o del importe de que se trate.
• Todas las autorizaciones de gasto deberán ser entregadas en la Secretaría
general, con objeto de que puedan atenderse correctamente los compromisos con los
proveedores.
• En aquellos casos en que los gastos no hayan sido presupuestados previamente,
se requerirá a los Responsables de Área que soliciten la autorización de la Presidencia.
• Se requiera a los Responsables de Área, para que soliciten más de un presupuesto
de los diferentes bienes y servicios a contratar o adquirir, y que, de manera razonada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303640

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo reuniones de trabajo
siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa
convocatoria del Presidente y, al menos, una vez al año antes de cada Asamblea.
El Presidente del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, como persona
independiente de la estructura jerárquico-laboral, efectuará los informes que considere
oportunos a dicha Comité sobre el grado de cumplimiento de los sistemas internos
descritos en el presente documento. Estos informes serán evaluados por el resto
de miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, y se entregarán para su
conocimiento a la Junta Directiva.
La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, emitirá los informes que les sean
requeridos, desde cualquier otro órgano recogido en este Código, en un plazo máximo
de un mes desde su petición, informes que serán incorporados a los expedientes
correspondientes que hayan originado su solicitud.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto:
a) Un titular de la Presidencia elegido por la Asamblea General.
b) El Interventor de la Federación Andaluza de Esgrima, sin perjuicio de las
incompatibilidades previstas en la normativa o los estatutos.
c) Dos Delegados Territoriales, elegidos por la Asamblea General, sin perjuicio de las
incompatibilidades previstas en la normativa o los estatutos.
d) Un representante del Área Deportiva, otro del Comité de Árbitros, otro del Área
de Formación e Infraestructuras, elegidos por la Asamblea General, sin perjuicio de las
incompatibilidades previstas en la normativo o los estatutos.
e) El Secretario General de la Federación Andaluza de Esgrima con voz, pero sin
voto, que levantará acta de sus sesiones.
Estarán asesorados, de ser necesario, por las personas que ocupen los servicios
jurídicos de la Federación.
Tendrá carácter permanente, y revocable mediante la designación de nuevos
miembros por parte de la Asamblea general.