3. Otras disposiciones. . (2024/119-58)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024

página 46690/4

2. ÓRGANOS DE CONTROL
2.1. Los Órganos de control del cumplimiento de las normas de procedimiento
emanadas de este Código en la Federación Andaluza de Esgrima, será:
a) El Secretario General.
b) Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
2.2. El Secretario General.
El Secretario General, quien tendrá voz, pero no voto, deberá atender a la legalidad
formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad
estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Órganos reguladores,
así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.
2.3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Órgano que ejerce las funciones de control y supervisión según competencias
asignadas en su nombramiento.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y de este código de
buen gobierno, estableciéndose por la Asamblea General el procedimiento interno que
será de aplicación para dicho control.
Funciones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno:
a) Asistir, a través de uno de sus miembros a la Junta Directiva en sus funciones de
vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica
del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a ésta.
b) Evaluar el sistema de organización contable implantado en la Federación y la
completa y correcta aplicación a su gestión del presente Código de Buen Gobierno.
c) Garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.
d) Servir de canal de comunicación entre la Federación y el Auditor, evaluar los
resultados de cada auditoria y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones
y mediar en los casos de discrepancias entre aquellos y éste en relación con los principios
y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros, proponiendo en su
caso las actuaciones que sean preciso adoptar.
e) Revisar las cuentas de la Federación, vigilar el cumplimiento de los requerimientos
legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
f) Seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero
interno adoptados en la federación, comprobar su cumplimiento y revisar la designación y
sustitución de los responsables.
g) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y, en general de las reglas
de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
h) Considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente, los miembros de
la Junta Directiva, así como informar y formular propuestas a la Junta Directiva sobre
medidas que considere oportunas en la actividad de auditoría y en el resto de las que
tuviera asignadas, así como en materia de cumplimiento de las normas legales sobre
información y exactitud de la misma.
i) Control de gastos de representación de cualquier miembro de la Federación
Andaluza de Esgrima.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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j) Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de las reuniones del órgano o
grupo de trabajo al que pertenezcan, obligación que subsistirá aun cuando haya cesado
en el cargo.
k) Informar a la FAE de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de
cualquier otra índole que le afecten personalmente, en cuanto estas pudieran incidir en la
reputación de la Federación Andaluza de Esgrima.
1.4. La Secretaría o la Presidencia de los órganos de la FAE, deberá remitir los
documentos que soporten el orden del día de cada sesión, con la suficiente antelación a
la celebración de la misma.