3. Otras disposiciones. . (2024/119-58)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46690/3
1. EL BUEN GOBIERNO
1.1. El presente Código establece los valores y pautas que deben guiar el
comportamiento de quienes forman parte de los órganos de gobierno, representación,
gestión, administración o específicos de la Federación Andaluza de Esgrima.
1.2. Son órganos de la Federación Andaluza de Esgrima.
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- El Presidente.
- La Junta Directiva.
- Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- La Comisión de la Mujer y Deporte.
- El Comisionado del Menor Deportista.
b) De Administración:
- La Secretaria General.
- El Interventor.
c) Técnicos:
- El Comité Regional de Árbitros y Jueces.
- El Comité Técnico de Entrenadores/Entrenadores y Enseñanza.
- Los Comités específicos.
d) Jurisdiccionales:
- El Comité de Disciplina Deportiva.
- El Comité de Conciliación.
e) Electorales:
- La Comisión Gestora.
- La Comisión Electoral.
- Las Mesas Electorales.
f) De Estructura Territorial:
- Las Delegaciones Territoriales.
1.3. Los miembros de los órganos de la Federación Andaluza de Esgrima, actuarán
en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos, además
de otros marcos legales aplicables, así como con los principios éticos y de conducta que
rigen la actuación de la Federación, cumpliendo las siguientes obligaciones:
a) Conocer y asumir los objetivos y funciones de la Federación, comprometiéndose
en su logro.
b) Actuar con diligencia, lealtad e independencia.
c) Cuidar la imagen pública de la Federación Andaluza de Esgrima difundiendo su labor.
d) Aportar sus conocimientos relacionados con la gestión de la Federación.
e) Asistir a las reuniones, estudiando el orden del día y el material de apoyo
disponible, llevando a cabo las tareas que se les encomienden.
f) Dedicar el tiempo y el esfuerzo necesarios para las cuestiones relativas a sus
funciones.
g) No harán uso indebido del patrimonio de la Federación, ni podrán valerse de su
posición para obtener ventajas patrimoniales.
h) No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de alguno de los órganos.
i) Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o a los objetivos
de la Federación. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra
del acuerdo, en su caso, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción
y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente
para evitar el daño a la entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303640
y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46690/3
1. EL BUEN GOBIERNO
1.1. El presente Código establece los valores y pautas que deben guiar el
comportamiento de quienes forman parte de los órganos de gobierno, representación,
gestión, administración o específicos de la Federación Andaluza de Esgrima.
1.2. Son órganos de la Federación Andaluza de Esgrima.
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- El Presidente.
- La Junta Directiva.
- Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- La Comisión de la Mujer y Deporte.
- El Comisionado del Menor Deportista.
b) De Administración:
- La Secretaria General.
- El Interventor.
c) Técnicos:
- El Comité Regional de Árbitros y Jueces.
- El Comité Técnico de Entrenadores/Entrenadores y Enseñanza.
- Los Comités específicos.
d) Jurisdiccionales:
- El Comité de Disciplina Deportiva.
- El Comité de Conciliación.
e) Electorales:
- La Comisión Gestora.
- La Comisión Electoral.
- Las Mesas Electorales.
f) De Estructura Territorial:
- Las Delegaciones Territoriales.
1.3. Los miembros de los órganos de la Federación Andaluza de Esgrima, actuarán
en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos, además
de otros marcos legales aplicables, así como con los principios éticos y de conducta que
rigen la actuación de la Federación, cumpliendo las siguientes obligaciones:
a) Conocer y asumir los objetivos y funciones de la Federación, comprometiéndose
en su logro.
b) Actuar con diligencia, lealtad e independencia.
c) Cuidar la imagen pública de la Federación Andaluza de Esgrima difundiendo su labor.
d) Aportar sus conocimientos relacionados con la gestión de la Federación.
e) Asistir a las reuniones, estudiando el orden del día y el material de apoyo
disponible, llevando a cabo las tareas que se les encomienden.
f) Dedicar el tiempo y el esfuerzo necesarios para las cuestiones relativas a sus
funciones.
g) No harán uso indebido del patrimonio de la Federación, ni podrán valerse de su
posición para obtener ventajas patrimoniales.
h) No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de alguno de los órganos.
i) Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o a los objetivos
de la Federación. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra
del acuerdo, en su caso, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción
y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente
para evitar el daño a la entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Transparencia Pública de Andalucía.