3. Otras disposiciones. . (2024/119-58)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Esgrima.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46690/2
Ámbito objetivo.
El presente Código significa el cumplimiento del mandato legal por parte de la
Federación Andaluza de Esgrima y regula internamente las prácticas de Transparencia y
Buen gobierno en la Federación, refiriéndose tanto al régimen de acceso a la información,
como al control de las transacciones económicas que se efectúen, independientemente
de que éstas estén financiadas o no con subvención pública, así como a las propias
prácticas de buen gobierno, inspiradas por los principios de democracia y participación.
De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la Federación Andaluza
de Esgrima impone el cumplimiento de un catálogo de medidas y obligaciones para los
miembros de sus órganos, que son las siguientes:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que ha de presentar la Federación
Andaluza de Esgrima, como entidad de utilidad pública, se dé información de las
retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno
de esta federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan
ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por
los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil,
tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la Federación
Andaluza de Esgrima, se hade acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda
Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la
Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de la Federación Andaluza de Esgrima, no podrá ostentar
el cargo durante más de tres legislaturas.
Así mismo la Federación Andaluza de Esgrima, en el ejercicio de las funciones sujetas
a derecho administrativo, se compromete a cumplir las obligaciones de información
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303640
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46690/2
Ámbito objetivo.
El presente Código significa el cumplimiento del mandato legal por parte de la
Federación Andaluza de Esgrima y regula internamente las prácticas de Transparencia y
Buen gobierno en la Federación, refiriéndose tanto al régimen de acceso a la información,
como al control de las transacciones económicas que se efectúen, independientemente
de que éstas estén financiadas o no con subvención pública, así como a las propias
prácticas de buen gobierno, inspiradas por los principios de democracia y participación.
De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la Federación Andaluza
de Esgrima impone el cumplimiento de un catálogo de medidas y obligaciones para los
miembros de sus órganos, que son las siguientes:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que ha de presentar la Federación
Andaluza de Esgrima, como entidad de utilidad pública, se dé información de las
retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno
de esta federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan
ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por
los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil,
tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la Federación
Andaluza de Esgrima, se hade acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda
Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la
Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de la Federación Andaluza de Esgrima, no podrá ostentar
el cargo durante más de tres legislaturas.
Así mismo la Federación Andaluza de Esgrima, en el ejercicio de las funciones sujetas
a derecho administrativo, se compromete a cumplir las obligaciones de información
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303640
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía