3. Otras disposiciones. . (2024/119-58)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46690/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de
Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Esgrima.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura
y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por
Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 30 de abril de
2024, se ratificó el Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza
de Esgrima y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Transparencia y Buen Gobierno
de la Federación Andaluza de Esgrima, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 13 de junio de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA
DE ESGRIMA
Ámbito subjetivo.
El presente Código será de aplicación a la Federación Andaluza de Esgrima, y podrá
ser asumido y adaptado a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre
adscrita, y que voluntariamente desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303640
Introducción.
El Consejo de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 24 de septiembre de 1992,
aprobó un Código de Ética Deportiva, para que los Estados miembros y las federaciones
deportivas de los mismos lo tuvieran en consideración.
Posteriormente, en el mes de octubre de 2004, los Ministros de Deporte de los
Estados miembros del Consejo de Europa aprobaron unos principios de buen gobierno,
habida cuenta del importante papel del deporte dentro de la sociedad moderna y en el
deseo de ser el espejo de pulcritud en que puedan mirarse los millones de jóvenes que
practican deporte.
En el ámbito del deporte español, el Consejo Superior de Deportes, en fecha
18 de octubre de 2004, aprobó una resolución que lleva como anexo un «Código de
Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas», siguiendo las normas
anteriormente citadas.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su artículo 64 establece
que las federaciones deportivas andaluzas deberán adoptar un código en el que se
recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y
participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas
las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén
financiadas o no con ayudas públicas.
Por todo ello, la Federación Andaluza de Esgrima pretende adoptar el presente
Código de Transparencia y Buen Gobierno, que recoge, además de los principios legales
establecidos, los procedimientos que permitan alcanzar una mayor transparencia y ética,
y una mejor integración de la organización federativa en la sociedad que, en ocasiones,
se ha echado en falta por algunos estratos sociales y políticos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46690/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de
Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Esgrima.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura
y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por
Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 30 de abril de
2024, se ratificó el Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza
de Esgrima y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Transparencia y Buen Gobierno
de la Federación Andaluza de Esgrima, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 13 de junio de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA
DE ESGRIMA
Ámbito subjetivo.
El presente Código será de aplicación a la Federación Andaluza de Esgrima, y podrá
ser asumido y adaptado a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre
adscrita, y que voluntariamente desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303640
Introducción.
El Consejo de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 24 de septiembre de 1992,
aprobó un Código de Ética Deportiva, para que los Estados miembros y las federaciones
deportivas de los mismos lo tuvieran en consideración.
Posteriormente, en el mes de octubre de 2004, los Ministros de Deporte de los
Estados miembros del Consejo de Europa aprobaron unos principios de buen gobierno,
habida cuenta del importante papel del deporte dentro de la sociedad moderna y en el
deseo de ser el espejo de pulcritud en que puedan mirarse los millones de jóvenes que
practican deporte.
En el ámbito del deporte español, el Consejo Superior de Deportes, en fecha
18 de octubre de 2004, aprobó una resolución que lleva como anexo un «Código de
Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas», siguiendo las normas
anteriormente citadas.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su artículo 64 establece
que las federaciones deportivas andaluzas deberán adoptar un código en el que se
recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y
participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas
las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén
financiadas o no con ayudas públicas.
Por todo ello, la Federación Andaluza de Esgrima pretende adoptar el presente
Código de Transparencia y Buen Gobierno, que recoge, además de los principios legales
establecidos, los procedimientos que permitan alcanzar una mayor transparencia y ética,
y una mejor integración de la organización federativa en la sociedad que, en ocasiones,
se ha echado en falta por algunos estratos sociales y políticos.