3. Otras disposiciones. . (2024/119-57)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/9
Artículo 18. El deber de lealtad.
Las personas y entidades sujetas al presente Código tienen la obligación de actuar
de buena fe en todo momento y en beneficio del fútbol como evento colectivo.
Artículo 19. El trabajo en equipo y la solidaridad.
Las personas y entidades sujetas al presente Código deberán velar por una
convivencia pacífica en el ámbito del fútbol, promoviendo en todo momento las mejores
prácticas de juego limpio, transparencia, buena gobernanza, respeto y solidaridad entre
las mismas.
Artículo 20. Excelencia, amistad, respeto e integración.
La RFAF espera que las personas y entidades sujetas al presente Código adopten
un comportamiento alineado con los valores que inspiraron el olimpismo de excelencia,
amistad y respeto.
Estos valores implican reconocer las capacidades propias y las de otros, en el sentido
de que todos tenemos derecho a practicar deporte, o participar en cualquier actividad o
proyecto, independientemente del nivel físico o aptitudes que se posean.
El respeto debe implicar la aceptación de las opiniones de los demás y aceptar las
críticas; asimismo, respetar las reglas del juego, mediante la realización de conductas
que puedan ser consideradas como aceptables o éticas.
El deporte ayuda a promover la integración, y constituye un compromiso de todos
contribuir a la erradicación de la exclusión social y la discriminación por razones culturales,
eliminando cualquier clase de prejuicio que produzca una situación de desigualdad entre
las personas.
Todas las personas directivos y empleados de la RFAF, se comprometen a crear un
entorno de trabajo digno, seguro y profesional, que apoye y respete a las personas, sus
derechos, su dignidad y sus condiciones personales y que fomente el respeto mutuo y su
colaboración.
No se permiten, y se deberán denunciar, en su caso, comportamientos ofensivos,
discriminatorios, maliciosos, humillantes y de menosprecio o acoso hacia directivos,
empleados o terceras personas vinculadas o relacionadas con la RFAF.
Las personas directivos o empleados podrán su máxima diligencia cuando realicen
actuaciones de carácter público, que sean susceptibles de perjudicar la imagen y prestigio
de la RFAF.
Artículo 21. La deportividad y juego limpio.
La deportividad en el fútbol se corresponde con un comportamiento cívico, e implica
cumplir sus reglamentos y sus normas, así como respetar a los compañeros y las
compañeras, adversarios y adversarias, árbitros y arbitras y aficionados y aficionadas.
TÍTULO IV
Artículo 22. El conflicto de interés.
Las personas sujetas a este Código no podrán ejercer sus funciones -en particular,
preparar y participar en la toma de decisiones -en situaciones en las que haya un conflicto
de intereses que pueda afectar a su actuación, sea este conflicto real o posible.
Un conflicto de intereses surge cuando las personas sujetas al presente Código
tienen, o cuando se tengan indicios racionales de tener, intereses secundarios que
puedan influir en el cumplimiento independiente, íntegro y objetivo de sus obligaciones.
Se entiende por intereses secundarios todos aquellos que, al priorizarse, puedan
desviar a la persona del recto ejercicio de sus obligaciones, así como aquellos que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
CONDUCTAS NO ACEPTABLES EN EL ÁMBITO DEL FÚTBOL
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/9
Artículo 18. El deber de lealtad.
Las personas y entidades sujetas al presente Código tienen la obligación de actuar
de buena fe en todo momento y en beneficio del fútbol como evento colectivo.
Artículo 19. El trabajo en equipo y la solidaridad.
Las personas y entidades sujetas al presente Código deberán velar por una
convivencia pacífica en el ámbito del fútbol, promoviendo en todo momento las mejores
prácticas de juego limpio, transparencia, buena gobernanza, respeto y solidaridad entre
las mismas.
Artículo 20. Excelencia, amistad, respeto e integración.
La RFAF espera que las personas y entidades sujetas al presente Código adopten
un comportamiento alineado con los valores que inspiraron el olimpismo de excelencia,
amistad y respeto.
Estos valores implican reconocer las capacidades propias y las de otros, en el sentido
de que todos tenemos derecho a practicar deporte, o participar en cualquier actividad o
proyecto, independientemente del nivel físico o aptitudes que se posean.
El respeto debe implicar la aceptación de las opiniones de los demás y aceptar las
críticas; asimismo, respetar las reglas del juego, mediante la realización de conductas
que puedan ser consideradas como aceptables o éticas.
El deporte ayuda a promover la integración, y constituye un compromiso de todos
contribuir a la erradicación de la exclusión social y la discriminación por razones culturales,
eliminando cualquier clase de prejuicio que produzca una situación de desigualdad entre
las personas.
Todas las personas directivos y empleados de la RFAF, se comprometen a crear un
entorno de trabajo digno, seguro y profesional, que apoye y respete a las personas, sus
derechos, su dignidad y sus condiciones personales y que fomente el respeto mutuo y su
colaboración.
No se permiten, y se deberán denunciar, en su caso, comportamientos ofensivos,
discriminatorios, maliciosos, humillantes y de menosprecio o acoso hacia directivos,
empleados o terceras personas vinculadas o relacionadas con la RFAF.
Las personas directivos o empleados podrán su máxima diligencia cuando realicen
actuaciones de carácter público, que sean susceptibles de perjudicar la imagen y prestigio
de la RFAF.
Artículo 21. La deportividad y juego limpio.
La deportividad en el fútbol se corresponde con un comportamiento cívico, e implica
cumplir sus reglamentos y sus normas, así como respetar a los compañeros y las
compañeras, adversarios y adversarias, árbitros y arbitras y aficionados y aficionadas.
TÍTULO IV
Artículo 22. El conflicto de interés.
Las personas sujetas a este Código no podrán ejercer sus funciones -en particular,
preparar y participar en la toma de decisiones -en situaciones en las que haya un conflicto
de intereses que pueda afectar a su actuación, sea este conflicto real o posible.
Un conflicto de intereses surge cuando las personas sujetas al presente Código
tienen, o cuando se tengan indicios racionales de tener, intereses secundarios que
puedan influir en el cumplimiento independiente, íntegro y objetivo de sus obligaciones.
Se entiende por intereses secundarios todos aquellos que, al priorizarse, puedan
desviar a la persona del recto ejercicio de sus obligaciones, así como aquellos que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
CONDUCTAS NO ACEPTABLES EN EL ÁMBITO DEL FÚTBOL