3. Otras disposiciones. . (2024/119-57)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024

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puedan dar lugar a la búsqueda o aprovechamiento de ventajas que redunden en
beneficio indebido de las personas sujetas al presente Código o de las partes vinculadas.
Las personas sujetas al presente Código deberán dar a conocer todas las relaciones
e intereses que puedan generar situaciones de conflicto de intereses relacionadas con las
actividades que vayan a desempeñar, con anterioridad a que se produzcan las mismas.
Las personas sujetas a este Código no podrán ejercer sus funciones -en particular,
preparar y participar en la toma de decisiones -cuando exista el riesgo de que se produzca
un conflicto de intereses que pueda afectar a su actuación. Se deberá poner de manifiesto
dicho conflicto inmediatamente y notificarlo a los órganos federativos competentes para
que adopten las medidas pertinentes previstas en la legislación vigente.
Artículo 23. Aceptación y ofrecimiento de obsequios y otros beneficios de manera
irregular.
1. Las personas sujetas al presente Código solo podrán ofrecer o aceptar obsequios
u otros beneficios de personas de la RFAF o ajenas a esta, o en relación con miembros
de la RFAF que, por su naturaleza, excluyan toda influencia en la toma de una decisión,
en la ejecución u omisión de un acto relacionado con sus actividades oficiales o en el
ejercicio de sus competencias. En esta categoría no se incluyen aquellos que:
a) Tengan un valor simbólico o irrelevante.
b) No supongan contravenir sus obligaciones.
c) No deriven beneficios económicos indebidos o de otra índole.
d) No causen un conflicto de intereses.
e) Se encuadren dentro de los usos y costumbres propios del fútbol.
2. En todo caso, las personas sujetas al presente Código no aceptarán ni entregarán,
ofrecerán, prometerán, recibirán, pedirán o solicitarán a ninguna persona de la RFAF o
ajena a esta, o por mediación de un intermediario, dinero en efectivo ni de ninguna otra
forma.
Si rechazar el obsequio o beneficio pudiera ofender a la persona que lo ofrece por
motivos culturales, las personas sujetas a este Código podrán aceptar el obsequio o
beneficio en nombre de su respectiva organización y deberán informar de ello y entregarlo
a la entidad competente de inmediato, según proceda.
Artículo 24. El cobro de comisiones ilegales.
Las personas sujetas al presente Código no aceptarán, entregarán, ofrecerán,
prometerán, recibirán, pedirán o solicitarán comisiones, en su beneficio o en el de
terceros, por negociar o cerrar acuerdos u otras transacciones en relación con sus
funciones, salvo que así esté establecido en un contrato legítimo.

Artículo 26. El abuso personal y el acoso en todas sus manifestaciones.
1. Las personas sujetas al presente Código deberán proteger, respetar y salvaguardar
la integridad y la dignidad de las personas.
2. Las personas sujetas al presente Código no utilizarán gestos ni lenguaje ofensivos
destinados a insultar a alguien de alguna forma o a incitar a otros al odio y a la violencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 25. Las conductas discriminatorias y difamatorias.
1. Las personas sujetas al presente Código no atentarán en forma alguna contra la
dignidad, reputación o integridad de un país, de una persona o de un grupo de personas
mediante palabras o acciones despectivas, discriminatorias o denigrantes, por razón
de su raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, género, discapacidad, lengua,
religión, posicionamiento político o de cualquier otra índole, poder adquisitivo, lugar de
nacimiento o procedencia, orientación sexual o cualquier otra razón.
2. Las personas sujetas a este Código no realizarán declaraciones públicas
difamatorias sobre la RFAF o sobre cualquier otra persona sujeta a este Código.