3. Otras disposiciones. . (2024/119-57)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024

página 46677/11

3. Las personas sujetas al presente Código se abstendrán de toda forma de
abuso físico o mental, toda forma de acoso y cualesquiera otras agresiones, físicas o
psicológicas, contra una persona destinadas a aislarla, estigmatizarla o dañar su dignidad.
En particular, están prohibidas las amenazas, la promesa de ventajas, la coacción y
todas las formas de abuso sexual, acoso y explotación. El abuso sexual se define como
cualquier comportamiento verbal, gestual o físico no deseado de índole sexual con el
propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, especialmente cuando
se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Artículo 27. La falsificación de documentos.
En el ámbito de aplicación de este Código, no se crearán o utilizarán documentos
falsos, ni se cooperará en su falsificación o presentación.
Artículo 28. El abuso de cargo.
Las personas sujetas al presente Código no deberán abusar en forma alguna de
su cargo, en especial para obtener beneficios o ventajas personales o para las partes
vinculadas, debiendo para ello cumplir estrictamente lo que se relaciona:
a) Deberán mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el
desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No harán uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas se sometan a indemnizaciones superiores a las
establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
Artículo 29. La falta de transparencia en la gestión o la desigualdad de trato.
Las personas sujetas al presente Código deberán actuar en todo momento con
transparencia en la representación de los intereses de la RFAF, así como asegurarse de
la transparencia e igualdad de trato hacia cualquier tercero en el contexto de una relación
contractual o profesional con la RFAF.
TÍTULO V

Artículo 30. De las actuaciones que comprende y órganos de cumplimiento.
1. El presente Código de Buen Gobierno, se extiende a las políticas de la RFAF, en
los siguientes campos de prevención y actuación:
a) A las políticas de protección de datos (LOPD).
b) A la prevención de riesgos penales.
c) A la prevención de riesgos laborales.
d) A la política anticorrupción.
e) A la política de atención y regalos.
f) A la política de compras y contratación de servicios.
g) A la política de conflictos de intereses.
h) A la política de usos de recursos, y
i) A la política de privacidad y confidencialidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DEL PRESENTE CÓDIGO DE BUEN
GOBIERNO Y POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN INTERNA