3. Otras disposiciones. . (2024/119-57)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024

página 46677/12

2. Se crea por la Asamblea de la RFAF a propuesta del Presidente, el Comité de
Cumplimiento Normativo, que elevará propuestas de resolución a la Junta Directiva de
la RFAF, cuya composición y funcionamiento, se regulará en título independiente, del
presente Código de Buen Gobierno.
3. Igualmente, se crea por la Asamblea de la RFAF a propuesta de la Presidencia,
el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, que velará, en la práctica de que estas
conductas y protocolos se lleven a debido efecto, incoando expedientes en caso de
conductas susceptibles de generar incumplimientos éticos de los principios y actuaciones,
contenidas en el presente Código.

Artículo 32. De la prevención de delitos por la RFAF y el Control de Riesgos Penales
(Compliance).
1. El presente artículo, desarrolla y detalla los principios de prevención y gestión de
los delitos en la RFAF, en cumplimiento del Código Penal y afecta a:
a) Directivos de la RFAF, autorizados para adoptar decisiones, en nombre y
representación de esta.
b) Empleados de la RFAF que actúen, debidamente habilitados, en nombre de esta,
incumpliendo sus obligaciones de gestión o control.
La RFAF tiene implementado y aprobado un modelo de Compliance Penal de
obligatorio cumplimiento para directivos y empleados de la RFAF a fin de detectar los
posibles riesgos de cumplimiento normativo.
La RFAF además impartirá formación a todos los destinatarios de las políticas y
principios éticos y políticos implantados por la RFAF, para minimizar los riesgos penales.
2. Aun cuando la RFAF, pretende con este título de su Código de Buen Gobierno,
minimizar todos y cada uno de los riesgos penales existentes, este se refiere
específicamente a la prevención y seguimiento de las figuras delictivas que se enumeran
en el Código Penal y que pueden ser susceptibles de comisión, en el ámbito de la RFAF.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303627

Artículo 31. De la protección de datos por la RFAF.
Del Documento de Seguridad y de sus auditorías.
La RFAF, con la finalidad de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal,
tratados por sus sistemas de información, crea el Documento de Seguridad, redactado en
cumplimiento del RLOPD, describiendo las medidas de índole técnica y organizativas que
implanta.
La RFAF, cuenta con un Documento de Seguridad, a disposición de sus directivos y
empleados que recoge todas las normas de obligado cumplimientos para aquellos que
tengan acceso a los datos de carácter personal.
La RFAF, se someterá, al menos una vez por cada período olímpico, a una auditoría,
externa o interna, que verifique el cumplimiento del RLOPD, cuando se trate de ficheros
con datos de carácter personal, creados con un nivel de medidas de seguridad medio o
alto.
Con carácter extraordinario se efectuará dicha auditoría siempre que se realicen
modificaciones sustanciales en el sistema informático que puedan repercutir en el
cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas, con el objeto de verificar la
adaptación, adecuación y eficacia de estas.
El responsable de seguridad planificará la realización de las auditorías con, al menos
dos meses de antelación a su realización.
La RFAF realizará la formación, en esta materia, de acuerdo con los requisitos
previstos en la ley.
De los requisitos técnicos, será responsable de su cumplimiento el Área de Informática
de la RFAF.
De los requisitos legales, velará el Comité de Cumplimiento Normativo.