3. Otras disposiciones. . (2024/119-57)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Real Federación Andaluza de Fútbol.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/13
Artículo 33. De la política anticorrupción de la RFAF.
1. Constituye el objeto de la presente política, el determinar las medidas necesarias
para prevenir, detectar y sancionar los actos fraudulentos y la utilización de los medios de
la RFAF, en provecho económico o de otra índole, de sus directivos o empleados.
Para garantizar una gestión transparente y responsable la RFAF implantará unos
protocolos de actuación -con carácter enunciativo y no limitativo- en relación con los
siguientes ámbitos:
a) Protocolo de compras y adquisiciones.
b) Protocolo de uso de tarjetas bancarias.
c) Protocolo de subvenciones.
d) Protocolo de organización y asistencia a eventos.
e) Protocolo de colaboradores federativos.
f) Protocolo sobre desarrollo de la contabilidad a seguir y auditorías internas/externas.
2. Los directivos o empleados de la RFAF no podrán, en el ejercicio de sus funciones
federativas o con ocasión de estas, ofrecer, realizar, prometer o autorizar el pago de
ninguna suma de dinero o bienes de valor de la RFAF, a ningún funcionario público,
partido político, representante o candidato de un partido o cargo político, con el objeto
de proporcionar, obtener o conservar, algún negocio o favor, interés o ventaja de la
federación, o con el fin de:
a) Influir en acto o designación del destinatario, en el ejercicio de su cargo.
b) Inducir al destinatario, por acción u omisión, de cualquier forma, en actuación que
suponga incumplimiento de sus deberes legales.
c) Utilizar la influencia que tenga en la toma de decisiones de organismo político,
nacional, autonómico, local o sobre empresas públicas, con el fin de alterar cualquier
decisión de estos.
d) También les está expresamente prohibida estas conductas, respecto de entidades
privadas, sus representantes o empleados, con la finalidad de obtener alguna ventaja
ilícita o favor, empleando fondos federativos.
e) Queda prohibido el ofrecimiento o promesa de pago, incluso aunque esta no llegue
a hacerse efectiva.
f) Queda prohibida toda conducta tendente a obtener un resultado ilícito en la
celebración de encuentros o desarrollo de apuestas.
3. Todos los gastos quedarán registrados en la contabilidad de la empresa, con el
grado de detalle exigido por la normativa de aplicación.
4. Todos los pagos se realizarán contra factura remitida a la federación, se establecerá
un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben
autorizar con su firma, en fusión de su cuantía, cada una de las operaciones que realice
la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna
persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
5. No se realizarán pagos para agilizar gestiones administrativas, ni para la obtención
irregular de permisos, licencias, autorizaciones o similares.
6. Para el cumplimiento de la presente norma y de las leyes contra la corrupción, la
federación creará y mantendrá los libros, registros y cuentas de su actividad en un régimen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
Sobre cualquier modificación del Código Penal que eventualmente afecte a los citados
artículos o delitos, modificándolos o que creen otras figuras delictivas de naturaleza
similar o análoga a las anteriores).
La implementación y supervisión para dar cumplimiento a las medidas y controles
previstos, se realizará por el Delegado de Cumplimiento Normativo o Compliance Officer,
que se encargará además de la custodia de la documentación precisa.
La implantación de un canal ético y buzón de denuncias con continuas medidas
de formación y sensibilización sobre el modelo y Código de Buen Gobierno, así como
políticas y controles diseñados para su cumplimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/13
Artículo 33. De la política anticorrupción de la RFAF.
1. Constituye el objeto de la presente política, el determinar las medidas necesarias
para prevenir, detectar y sancionar los actos fraudulentos y la utilización de los medios de
la RFAF, en provecho económico o de otra índole, de sus directivos o empleados.
Para garantizar una gestión transparente y responsable la RFAF implantará unos
protocolos de actuación -con carácter enunciativo y no limitativo- en relación con los
siguientes ámbitos:
a) Protocolo de compras y adquisiciones.
b) Protocolo de uso de tarjetas bancarias.
c) Protocolo de subvenciones.
d) Protocolo de organización y asistencia a eventos.
e) Protocolo de colaboradores federativos.
f) Protocolo sobre desarrollo de la contabilidad a seguir y auditorías internas/externas.
2. Los directivos o empleados de la RFAF no podrán, en el ejercicio de sus funciones
federativas o con ocasión de estas, ofrecer, realizar, prometer o autorizar el pago de
ninguna suma de dinero o bienes de valor de la RFAF, a ningún funcionario público,
partido político, representante o candidato de un partido o cargo político, con el objeto
de proporcionar, obtener o conservar, algún negocio o favor, interés o ventaja de la
federación, o con el fin de:
a) Influir en acto o designación del destinatario, en el ejercicio de su cargo.
b) Inducir al destinatario, por acción u omisión, de cualquier forma, en actuación que
suponga incumplimiento de sus deberes legales.
c) Utilizar la influencia que tenga en la toma de decisiones de organismo político,
nacional, autonómico, local o sobre empresas públicas, con el fin de alterar cualquier
decisión de estos.
d) También les está expresamente prohibida estas conductas, respecto de entidades
privadas, sus representantes o empleados, con la finalidad de obtener alguna ventaja
ilícita o favor, empleando fondos federativos.
e) Queda prohibido el ofrecimiento o promesa de pago, incluso aunque esta no llegue
a hacerse efectiva.
f) Queda prohibida toda conducta tendente a obtener un resultado ilícito en la
celebración de encuentros o desarrollo de apuestas.
3. Todos los gastos quedarán registrados en la contabilidad de la empresa, con el
grado de detalle exigido por la normativa de aplicación.
4. Todos los pagos se realizarán contra factura remitida a la federación, se establecerá
un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben
autorizar con su firma, en fusión de su cuantía, cada una de las operaciones que realice
la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna
persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
5. No se realizarán pagos para agilizar gestiones administrativas, ni para la obtención
irregular de permisos, licencias, autorizaciones o similares.
6. Para el cumplimiento de la presente norma y de las leyes contra la corrupción, la
federación creará y mantendrá los libros, registros y cuentas de su actividad en un régimen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
Sobre cualquier modificación del Código Penal que eventualmente afecte a los citados
artículos o delitos, modificándolos o que creen otras figuras delictivas de naturaleza
similar o análoga a las anteriores).
La implementación y supervisión para dar cumplimiento a las medidas y controles
previstos, se realizará por el Delegado de Cumplimiento Normativo o Compliance Officer,
que se encargará además de la custodia de la documentación precisa.
La implantación de un canal ético y buzón de denuncias con continuas medidas
de formación y sensibilización sobre el modelo y Código de Buen Gobierno, así como
políticas y controles diseñados para su cumplimiento.