3. Otras disposiciones. . (2024/119-57)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/14
Artículo 34. De la política de atenciones y regalos de la RFAF.
1. El objeto de la presente política es determinar las medidas necesarias para
prevenir, detectar y, en su caso, sancionar la utilización de recursos de la Real Federación
Andaluza de Fútbol, en provecho privado, de los empleados, colaboradores, voluntarios,
o miembros de los órganos de administración de ésta (en adelante los obligados).
Del mismo modo, tiene como objeto velar por los principios de honestidad, sobriedad,
prudencia, transparencia y respeto por los cuales se rige, entre otros, la actuación
de la federación, y en concreto la relación con administraciones públicas, clientes,
patrocinadores, proveedores, contratistas y demás grupos de interés, dentro del
compromiso de la federación de proteger su reputación.
La presente política es aplicable a todos los empleados, jugadores, colaboradores o
voluntarios, directivos y miembros de los órganos de administración de la federación. Se
refiere a acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de la federación.
2. De su extensión y límites:
1. La presente política describe los límites aceptables que deben regir los criterios
de aceptación o entrega de atenciones en materia de eventos, esparcimiento,
comidas y regalos para terceros ajenos a la federación, clientes, patrocinadores
u interlocutores económicos.
2. La aplicación de esta política debe partir de la conducta del propio obligado
el cual debe rechazar regalos, o cualquier tipo de facilidad que le proporcione
un tercero, (proveedor, cliente, institución financiera, etc.) que él considere (o
vea apariencia de ello) que puede afectar a la independencia e integridad en su
actuación profesional, o que pueda suponer en el momento presente o en un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
de absoluta transparencia, realizando controles internos de su debido cumplimiento.
Todos los gastos y pagos sean del tipo que sean, deben notificarse y registrarse de forma
fiable y precisa en los formatos establecidos al efecto, conservándose correctamente por
el periodo que exija la ley.
7. Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de esta los
apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
8. Obligatoriamente en la memoria económica que se presente, como entidad de
utilidad pública, se deberá dar información de las retribuciones dinerarias o en especie
satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto
de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función
como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea
vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de
su función.
9. El personal directivo y altos cargos de la RFAF deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la RFAF.
10. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la RFAF mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se
requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos
desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
11. Para ostentar la presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la RFAF, se
ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
12. No se establecerán ni retendrán fondos, cuentas, activos o pagos no divulgados
o no registrados con ningún fin, quedando prohibidos los intentos de burlar o evitar los
controles contables internos de la federación o los de Auditorías.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/14
Artículo 34. De la política de atenciones y regalos de la RFAF.
1. El objeto de la presente política es determinar las medidas necesarias para
prevenir, detectar y, en su caso, sancionar la utilización de recursos de la Real Federación
Andaluza de Fútbol, en provecho privado, de los empleados, colaboradores, voluntarios,
o miembros de los órganos de administración de ésta (en adelante los obligados).
Del mismo modo, tiene como objeto velar por los principios de honestidad, sobriedad,
prudencia, transparencia y respeto por los cuales se rige, entre otros, la actuación
de la federación, y en concreto la relación con administraciones públicas, clientes,
patrocinadores, proveedores, contratistas y demás grupos de interés, dentro del
compromiso de la federación de proteger su reputación.
La presente política es aplicable a todos los empleados, jugadores, colaboradores o
voluntarios, directivos y miembros de los órganos de administración de la federación. Se
refiere a acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de la federación.
2. De su extensión y límites:
1. La presente política describe los límites aceptables que deben regir los criterios
de aceptación o entrega de atenciones en materia de eventos, esparcimiento,
comidas y regalos para terceros ajenos a la federación, clientes, patrocinadores
u interlocutores económicos.
2. La aplicación de esta política debe partir de la conducta del propio obligado
el cual debe rechazar regalos, o cualquier tipo de facilidad que le proporcione
un tercero, (proveedor, cliente, institución financiera, etc.) que él considere (o
vea apariencia de ello) que puede afectar a la independencia e integridad en su
actuación profesional, o que pueda suponer en el momento presente o en un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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de absoluta transparencia, realizando controles internos de su debido cumplimiento.
Todos los gastos y pagos sean del tipo que sean, deben notificarse y registrarse de forma
fiable y precisa en los formatos establecidos al efecto, conservándose correctamente por
el periodo que exija la ley.
7. Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de esta los
apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
8. Obligatoriamente en la memoria económica que se presente, como entidad de
utilidad pública, se deberá dar información de las retribuciones dinerarias o en especie
satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto
de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función
como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea
vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de
su función.
9. El personal directivo y altos cargos de la RFAF deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la RFAF.
10. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la RFAF mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se
requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos
desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
11. Para ostentar la presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la RFAF, se
ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
12. No se establecerán ni retendrán fondos, cuentas, activos o pagos no divulgados
o no registrados con ningún fin, quedando prohibidos los intentos de burlar o evitar los
controles contables internos de la federación o los de Auditorías.