3. Otras disposiciones. . (2024/119-57)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/15
Artículo 35. De la política de compras y contratación de la RFAF.
1. El presente procedimiento define la metodología empleada por la Real Federacion
Andaluza de Fútbol para la realización y control de las compras de bienes, obras y
servicios.
Esta política se aplica a todas las compras y contrataciones realizadas por cuenta de
la federación.
La política de compras establece el marco global para el control y la gestión de los
riesgos resultantes de las actividades de compra de bienes y contratación de servicios en
todo de la federación, con especial énfasis en el cumplimiento de los compromisos éticos
de la federación y de sus proveedores.
La política de compras se fundamenta en los siguientes principios básicos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
futuro, un conflicto de intereses, o le pueda llevar a asumir cualquier obligación o
trato de favor frente al tercero.
3. Todo pago, regalo, ofrecimiento, invitación o promesa que se realice con el fin
de inducir al receptor a tomar ventaja de su posición, a cambio de algún acto u
omisión, nunca resultará razonable y queda prohibido bajo la presente política,
tanto si el obligado es el receptor, como el que proporciona dicho pago, regalo
ofrecimiento, invitación o promesa.
4. S
e comprende que en ocasiones rechazar un regalo puede traer dificultades y/o
puede afectar a las buenas relaciones con un cliente, proveedor o tercera parte
relacionada, por lo que el receptor debe siempre informar de la recepción del
regalo al responsable de área, independientemente de la cuantía e importancia
de la atención o el regalo recibido u ofrecido.
5. La federación no debe aceptar o entregar:
a) E
fectivo y equivalente en efectivo: No es aceptable bajo ningún concepto
entregar ni recibir regalos que consistan en efectivo, cheques, vales o cualquiera
de sus equivalentes. Tampoco se permitirá recibir préstamos sin interés o con
interés notoriamente inferior al normal del mercado.
b) Aportaciones a/ o de partidos políticos.
c) Regalos que puedan violar los principios éticos de la federación.
6. La federación podrá aceptar o entregar:
a) R
egalo: Cualquier atención o dádiva entregada por terceros a un empleado
o colaborador de la sociedad, o entregada por éstos a terceros, siempre
con el previo consentimiento del responsable directo, (por ejemplo, regalos
institucionales, regalos de relaciones externas, entradas para partidos, etc.)
b) M
aterial promocional: No se considerará regalo ningún artículo que sea uno entre
muchos artículos idénticos y que sean ampliamente distribuidos, y de pequeño
valor unitario (por ejemplo, bolígrafos, calendarios, materiales promocionales,
artículos grabados con el logo de la federación, etc.)
c) H
erencia: Los bienes dejados en testamento o disposiciones de última voluntad,
ya sea en concepto de heredero o legatario, en favor de la federación, podrán
ser aceptadas cuando así se considere procedente.
Cualquier excepción a los puntos anteriores deberá ser visada por el responsable
del área federativa.
7. Los empleados, jugadores, colaboradores y directivos de la federación deben
informar a terceros, de la existencia de la presente política.
8. Se prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona
que comunique de buena fe, al responsable de área o miembro del órgano de
control, la ocurrencia de estas prácticas.
9. C
ualquier duda respecto a la aplicación de lo contemplado en el presente
procedimiento podrá ser elevada al Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/15
Artículo 35. De la política de compras y contratación de la RFAF.
1. El presente procedimiento define la metodología empleada por la Real Federacion
Andaluza de Fútbol para la realización y control de las compras de bienes, obras y
servicios.
Esta política se aplica a todas las compras y contrataciones realizadas por cuenta de
la federación.
La política de compras establece el marco global para el control y la gestión de los
riesgos resultantes de las actividades de compra de bienes y contratación de servicios en
todo de la federación, con especial énfasis en el cumplimiento de los compromisos éticos
de la federación y de sus proveedores.
La política de compras se fundamenta en los siguientes principios básicos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
futuro, un conflicto de intereses, o le pueda llevar a asumir cualquier obligación o
trato de favor frente al tercero.
3. Todo pago, regalo, ofrecimiento, invitación o promesa que se realice con el fin
de inducir al receptor a tomar ventaja de su posición, a cambio de algún acto u
omisión, nunca resultará razonable y queda prohibido bajo la presente política,
tanto si el obligado es el receptor, como el que proporciona dicho pago, regalo
ofrecimiento, invitación o promesa.
4. S
e comprende que en ocasiones rechazar un regalo puede traer dificultades y/o
puede afectar a las buenas relaciones con un cliente, proveedor o tercera parte
relacionada, por lo que el receptor debe siempre informar de la recepción del
regalo al responsable de área, independientemente de la cuantía e importancia
de la atención o el regalo recibido u ofrecido.
5. La federación no debe aceptar o entregar:
a) E
fectivo y equivalente en efectivo: No es aceptable bajo ningún concepto
entregar ni recibir regalos que consistan en efectivo, cheques, vales o cualquiera
de sus equivalentes. Tampoco se permitirá recibir préstamos sin interés o con
interés notoriamente inferior al normal del mercado.
b) Aportaciones a/ o de partidos políticos.
c) Regalos que puedan violar los principios éticos de la federación.
6. La federación podrá aceptar o entregar:
a) R
egalo: Cualquier atención o dádiva entregada por terceros a un empleado
o colaborador de la sociedad, o entregada por éstos a terceros, siempre
con el previo consentimiento del responsable directo, (por ejemplo, regalos
institucionales, regalos de relaciones externas, entradas para partidos, etc.)
b) M
aterial promocional: No se considerará regalo ningún artículo que sea uno entre
muchos artículos idénticos y que sean ampliamente distribuidos, y de pequeño
valor unitario (por ejemplo, bolígrafos, calendarios, materiales promocionales,
artículos grabados con el logo de la federación, etc.)
c) H
erencia: Los bienes dejados en testamento o disposiciones de última voluntad,
ya sea en concepto de heredero o legatario, en favor de la federación, podrán
ser aceptadas cuando así se considere procedente.
Cualquier excepción a los puntos anteriores deberá ser visada por el responsable
del área federativa.
7. Los empleados, jugadores, colaboradores y directivos de la federación deben
informar a terceros, de la existencia de la presente política.
8. Se prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona
que comunique de buena fe, al responsable de área o miembro del órgano de
control, la ocurrencia de estas prácticas.
9. C
ualquier duda respecto a la aplicación de lo contemplado en el presente
procedimiento podrá ser elevada al Comité de Transparencia y Buen Gobierno.