3. Otras disposiciones. . (2024/119-57)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Real Federación Andaluza de Fútbol.
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Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024

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Promover una cultura de riesgos y el desarrollo de una cultura empresarial ética
y de honestidad a lo largo de toda la organización, que sustenten el comportamiento
profesional y éticamente responsable de todos los empleados, aplicando con rigor el
Código de Buen Gobierno.
a) Implantar los mecanismos necesarios para que las decisiones de compra
garanticen en todo caso un equilibrio entre idoneidad técnica, calidad, precio y calificación
del proveedor como condición básica para la aportación de valor.
b) Establecer procesos de selección de proveedores que se adecúen a criterios de
objetividad, imparcialidad e igualdad de oportunidades, asegurando en todo momento
la profesionalidad de los empleados y la lealtad a la federación y a sus integrantes con
independencia de intereses propios o de terceros.
c) Promover una política de relaciones con los proveedores, basada en los principios
de la ética empresarial y la transparencia, procurando la búsqueda de la mejora continua
y el beneficio mutuo, e impulsando actividades de innovación y desarrollo.
2. Del procedimiento de compras:
1. El encargado de compra, o usuario, en el momento que detecte una necesidad,
solicitará autorización a su responsable de departamento para la tramitación de
ésta y se ajustará al protocolo específico de compras aprobado por la RFAF.
2. U
 na vez obtenida la autorización, solicitará como mínimo 3 ofertas a
proveedores, siempre que la valoración de la adquisición supere la cantidad
de mil euros (1.000 euros) justificándose en caso de no obtención de las tres
ofertas y documentando en todo momento el proceso de elección de uno u otro.
La decisión final quedará soportada por escrito y en caso de no ser la oferta
económica más favorable se acompañará de un informe sobre los motivos de la
idoneidad y preferencia de la adquisición.
3. Los proveedores que se adapten a los requisitos de la entidad podrán
ser homologados, mediante la inclusión en un fichero de «proveedores
homologados» que no requerirán un análisis previo para su contratación.
4. T
 odos los pedidos tramitados por los encargados de compras serán siempre
autorizados, por su responsable de área, a través de los procesos de
autorización específicos establecidos o que se puedan establecer.
5. L
 a solicitud de compra en estado borrador será formalizada con la conversión
en pedido.
6. Tras la recepción del bien/servicio, el solicitante verificará la conformidad de la
entrega y procederá con la aprobación a través de la conversión del pedido en
entrada de mercancía, comunicando con ello la conformidad de la factura y la
adecuación de los bienes o servicios recibidos con la misma al departamento
contable.
7. El departamento contable recibirá, paralelamente, la factura por parte del
proveedor, y procederá con su registro y pago, en la forma convenida.
8. A estos efectos se podrán configurar modelos uniformes.
9. E
 n las adquisiciones, obras o contrataciones que la Junta Directiva determine,
las aprobadas en Asamblea General o en su caso las que se realicen en
aplicación de subvenciones públicas, la RFAF establecerá un procedimiento
de licitación pública, con publicación de la Memoria, Proyecto, Valoraciones y
Precio de Contratación en el Perfil del Contratante de la RFAF y será objeto de
adjudicación por una Comisión u Órgano de Contratación nombrado al efecto.
En caso de ser necesario se aportarán los Informes Técnicos y Económicos
preceptivos que justifiquen la adjudicación final.
Artículo 36. De la política de conflictos de intereses de la RFAF.
1. El objeto de esta política es evitar la realización de cualquier actuación por parte de
los empleados, colaboradores, directivos o miembros de los órganos de administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía