3. Otras disposiciones. . (2024/119-57)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/17
Artículo 37. De la política de uso de recursos, tecnologías de la información y
comunicaciones de la RFAF.
1. El uso de los recursos de tecnologías de la información y las comunicaciones
(recursos TIC) de la Real Federación Andaluza de Fútbol, incluyendo equipos telemáticos e
informáticos con sus aplicaciones ofimáticas y herramientas en ellos instaladas, así como
la manera de acceder a la red corporativa y sus servicios asociados (almacenamiento
de datos e impresión de los mismos), exige definir unas políticas sobre su utilización y
sobre el control a ejercer por parte de la federación, para garantizar el uso adecuado
de dichos recursos, limitar los riesgos que dicha utilización comporta para los propios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
de la Real Federación Andaluza de Fútbol, que pueda interferir con el ejercicio
independiente de la actividad de ésta, bien sea por inversión, interés, asociación u otras
vías o modalidades.
La presente política es aplicable a todos los empleados, directivos y miembros de
los órganos de administración de la federación. Se refiere a acciones individuales y/o
conjuntas realizadas por o en nombre de ésta.
La política comprende el conjunto de las actividades, procesos y relaciones
establecidas por la federación y sus empleados, directivos y miembros de los órganos
de administración, a todos los niveles, estén éstos formalmente redactados mediante
contrato, política, procedimiento o similar, o sean de aplicación mediante la costumbre o
práctica habitual.
Puede plantearse una situación de conflicto de interés cuando un empleado, directivo
o miembro de un órgano de administración, adopte unas medidas o tenga unos intereses
que puedan dificultar el desempeño de su cometido en la federación, de forma objetiva y
eficaz, o puedan perjudicar, entorpecer o poner en riesgo los objetivos empresariales de
éste.
También pueden producirse conflictos de interés cuando los empleados, directivos y
miembros de los órganos de administración, sus familiares o allegados, reciban beneficios
personales indebidos derivados del cargo que ocupan los primeros en la federación.
2. Conflicto de intereses de los empleados, directivos y miembros de los Órganos de
Administración, con los terceros relacionados con la federación.
Ningún empleado, directivo ni miembro de los órganos de administración de la
federación podrá trabajar simultáneamente para una empresa competidora de ésta, o
que pudiera tener intereses contrapuestos.
Ningún empleado, directivo ni miembro de los órganos de administración de la
federación debe llevar a cabo un trabajo, simultáneamente al desempeñado en la
federación, que pudiera interferir en la capacidad para desarrollar sus actividades o
asumir sus responsabilidades.
De la misma forma, tampoco podrá hacer uso de instalaciones, material, información
confidencial o cualquier tipo de recurso, en el trabajo externo, ni en o para las actividades
personales.
En el caso de que la relación de una persona relacionada con la federación, con un
cliente, patrocinador u otro tercero, pudiera ejercer influencia en la toma de decisiones
de éste, se notificará la existencia de dicha relación al Comité de Transparencia y Buen
Gobierno, quien determinará las medidas a adoptar, entre ellas la posible desvinculación
del empleado de esa actividad puntual.
Esta norma será de aplicación tanto si el empleado de la federación realiza cualquier
tipo de transacción o relación comercial con el tercero al que le une una relación personal
o familiar, como si es el tercero el que tiene integrado en su equipo a un familiar o allegado
que tiene, a su vez, una relación personal con un trabajador de la federación.
Cualquier duda respecto a la aplicación de lo contemplado en la presente política
podrá ser elevada al Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la RFAF.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/17
Artículo 37. De la política de uso de recursos, tecnologías de la información y
comunicaciones de la RFAF.
1. El uso de los recursos de tecnologías de la información y las comunicaciones
(recursos TIC) de la Real Federación Andaluza de Fútbol, incluyendo equipos telemáticos e
informáticos con sus aplicaciones ofimáticas y herramientas en ellos instaladas, así como
la manera de acceder a la red corporativa y sus servicios asociados (almacenamiento
de datos e impresión de los mismos), exige definir unas políticas sobre su utilización y
sobre el control a ejercer por parte de la federación, para garantizar el uso adecuado
de dichos recursos, limitar los riesgos que dicha utilización comporta para los propios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
de la Real Federación Andaluza de Fútbol, que pueda interferir con el ejercicio
independiente de la actividad de ésta, bien sea por inversión, interés, asociación u otras
vías o modalidades.
La presente política es aplicable a todos los empleados, directivos y miembros de
los órganos de administración de la federación. Se refiere a acciones individuales y/o
conjuntas realizadas por o en nombre de ésta.
La política comprende el conjunto de las actividades, procesos y relaciones
establecidas por la federación y sus empleados, directivos y miembros de los órganos
de administración, a todos los niveles, estén éstos formalmente redactados mediante
contrato, política, procedimiento o similar, o sean de aplicación mediante la costumbre o
práctica habitual.
Puede plantearse una situación de conflicto de interés cuando un empleado, directivo
o miembro de un órgano de administración, adopte unas medidas o tenga unos intereses
que puedan dificultar el desempeño de su cometido en la federación, de forma objetiva y
eficaz, o puedan perjudicar, entorpecer o poner en riesgo los objetivos empresariales de
éste.
También pueden producirse conflictos de interés cuando los empleados, directivos y
miembros de los órganos de administración, sus familiares o allegados, reciban beneficios
personales indebidos derivados del cargo que ocupan los primeros en la federación.
2. Conflicto de intereses de los empleados, directivos y miembros de los Órganos de
Administración, con los terceros relacionados con la federación.
Ningún empleado, directivo ni miembro de los órganos de administración de la
federación podrá trabajar simultáneamente para una empresa competidora de ésta, o
que pudiera tener intereses contrapuestos.
Ningún empleado, directivo ni miembro de los órganos de administración de la
federación debe llevar a cabo un trabajo, simultáneamente al desempeñado en la
federación, que pudiera interferir en la capacidad para desarrollar sus actividades o
asumir sus responsabilidades.
De la misma forma, tampoco podrá hacer uso de instalaciones, material, información
confidencial o cualquier tipo de recurso, en el trabajo externo, ni en o para las actividades
personales.
En el caso de que la relación de una persona relacionada con la federación, con un
cliente, patrocinador u otro tercero, pudiera ejercer influencia en la toma de decisiones
de éste, se notificará la existencia de dicha relación al Comité de Transparencia y Buen
Gobierno, quien determinará las medidas a adoptar, entre ellas la posible desvinculación
del empleado de esa actividad puntual.
Esta norma será de aplicación tanto si el empleado de la federación realiza cualquier
tipo de transacción o relación comercial con el tercero al que le une una relación personal
o familiar, como si es el tercero el que tiene integrado en su equipo a un familiar o allegado
que tiene, a su vez, una relación personal con un trabajador de la federación.
Cualquier duda respecto a la aplicación de lo contemplado en la presente política
podrá ser elevada al Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la RFAF.