3. Otras disposiciones. . (2024/119-57)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Real Federación Andaluza de Fútbol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/8
4. La solicitud y el tratamiento de los datos personales, se limitará a la información
imprescindible para el normal desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de la
normativa aplicable.
5. Dado que las sanciones deportivas impuestas, tienen efectos frente a terceros
interesados, la RFAF se encuentra expresamente autorizada por sus clubes y restantes
federados, para la publicación de estas, en la página web federativa, sí como para el
desarrollo o publicación de particulares de los expedientes incoados.
6. La RFAF adoptará las medidas necesarias para preservar la confidencialidad
de datos de carácter personal de que disponga, y su tratamiento, y el ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con la
legislación vigente.
7. Las personas directivos y empleados de la RFAF, que por razones de su cargo
o actuación tengan acceso a información privada o confidencial, de afiliados, otros
empleados o entidades comerciales, guardarán la confidencialidad de estos, en
cumplimiento de la normativa vigente, haciendo uso responsable y ético de dicha
información.
8. En todos los supuestos, se abstendrán de hacer uso de dicha información, en
provecho propio o de terceros, relacionados con la RFAF.
9. En cumplimiento de los requisitos de intimidad, protección de datos e información
confidencial, la RFAF cuenta con una política de confidencialidad, privacidad e intimidad y
seguridad en la información, de obligado cumplimiento para todas las personas directivos
y empleados y para quienes, dejando de serlo, conocieron dichos datos por su anterior
vinculación a la RFAF.
TÍTULO III
Artículo 17. Honestidad y comportamiento ético.
La RFAF espera que todas las personas y entidades sujetas al presente Código
tengan un comportamiento honesto y ético en la práctica del fútbol. Ello implica procurar
siempre mantener una conducta íntegra, que sirva como cauce de transmisión de valores
al resto de la sociedad.
Constituye objetivo prioritario de la RFAF, el fomento de la práctica deportiva y de
las competiciones oficiales de fútbol y sus especialidades deportivas en Andalucía, y el
desarrollo de sus valores éticos, sociológicos y morales, que son consustanciales a dicho
fomento y práctica deportiva.
En cumplimiento de estos, las personas directivas y empleadas de la RFAF, atenderán
prioritariamente, el ejercicio y desarrollo de los siguientes principios, referidos a la
actividad deportiva:
a) Lealtad y servicio, en su actividad federativa, dirigida prioritariamente a velar por
los intereses de la RFAF.
b) Información, basada en la transparencia de sus decisiones y actuaciones.
c) Pluralismo, rechazando políticas de exclusión.
d) Honradez, Integridad y Honestidad, en el desarrollo de las políticas deportivas y
promoción del deporte fútbol y sus especialidades deportivas, en Andalucía.
e) Dichos principios se aplicarán también a la gestión societaria y económica de la
RFAF.
f) Espíritu de servicio a clubes y restantes estamentos deportivos, componentes de la
RFAF: Se administra un servicio que se presta a la sociedad andaluza, en el ámbito del
deporte federado, fútbol, y de sus especialidades deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
LOS VALORES ÉTICOS DEL FÚTBOL
BOJA
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/8
4. La solicitud y el tratamiento de los datos personales, se limitará a la información
imprescindible para el normal desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de la
normativa aplicable.
5. Dado que las sanciones deportivas impuestas, tienen efectos frente a terceros
interesados, la RFAF se encuentra expresamente autorizada por sus clubes y restantes
federados, para la publicación de estas, en la página web federativa, sí como para el
desarrollo o publicación de particulares de los expedientes incoados.
6. La RFAF adoptará las medidas necesarias para preservar la confidencialidad
de datos de carácter personal de que disponga, y su tratamiento, y el ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con la
legislación vigente.
7. Las personas directivos y empleados de la RFAF, que por razones de su cargo
o actuación tengan acceso a información privada o confidencial, de afiliados, otros
empleados o entidades comerciales, guardarán la confidencialidad de estos, en
cumplimiento de la normativa vigente, haciendo uso responsable y ético de dicha
información.
8. En todos los supuestos, se abstendrán de hacer uso de dicha información, en
provecho propio o de terceros, relacionados con la RFAF.
9. En cumplimiento de los requisitos de intimidad, protección de datos e información
confidencial, la RFAF cuenta con una política de confidencialidad, privacidad e intimidad y
seguridad en la información, de obligado cumplimiento para todas las personas directivos
y empleados y para quienes, dejando de serlo, conocieron dichos datos por su anterior
vinculación a la RFAF.
TÍTULO III
Artículo 17. Honestidad y comportamiento ético.
La RFAF espera que todas las personas y entidades sujetas al presente Código
tengan un comportamiento honesto y ético en la práctica del fútbol. Ello implica procurar
siempre mantener una conducta íntegra, que sirva como cauce de transmisión de valores
al resto de la sociedad.
Constituye objetivo prioritario de la RFAF, el fomento de la práctica deportiva y de
las competiciones oficiales de fútbol y sus especialidades deportivas en Andalucía, y el
desarrollo de sus valores éticos, sociológicos y morales, que son consustanciales a dicho
fomento y práctica deportiva.
En cumplimiento de estos, las personas directivas y empleadas de la RFAF, atenderán
prioritariamente, el ejercicio y desarrollo de los siguientes principios, referidos a la
actividad deportiva:
a) Lealtad y servicio, en su actividad federativa, dirigida prioritariamente a velar por
los intereses de la RFAF.
b) Información, basada en la transparencia de sus decisiones y actuaciones.
c) Pluralismo, rechazando políticas de exclusión.
d) Honradez, Integridad y Honestidad, en el desarrollo de las políticas deportivas y
promoción del deporte fútbol y sus especialidades deportivas, en Andalucía.
e) Dichos principios se aplicarán también a la gestión societaria y económica de la
RFAF.
f) Espíritu de servicio a clubes y restantes estamentos deportivos, componentes de la
RFAF: Se administra un servicio que se presta a la sociedad andaluza, en el ámbito del
deporte federado, fútbol, y de sus especialidades deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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LOS VALORES ÉTICOS DEL FÚTBOL