3. Otras disposiciones. . (2024/119-57)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/7
deportivo, o con predeterminación de este, o que puedan atentar contra la salud de los
deportistas, o alterar el normal desarrollo de las apuestas deportivas.
7. Todas las personas que desempeñan los puestos como directivos o empleados de
la RFAF, realizarán sus trabajos con calidad, diligencia, profesionalidad, transparencia y
honestidad, mejorando la eficacia, poniendo en conocimiento los riesgos, deficiencias
y/o mejoras, haciendo un uso racional de los recursos de la RFAF y salvaguardando sus
activos.
8. A efectos de evitar conflictos de intereses, los directivos y empleados de la RFAF
no tendrán intereses económicos de ningún tipo, ni realizarán actividades retribuidas para
empresas o instituciones relacionadas con la RFAF, debiendo comunicarlo, si se diera
esta situación, al órgano de control, para que adopte las medidas necesarias tendentes a
evitar dicho eventual conflicto de intereses.
9. Queda expresamente prohibido a las personas directivos y empleados de la RFAF,
el uso de sus recursos, influencias, poderes y demás facultades o facilidades que ostente
de la RFAF, en beneficio propio particular o de su entorno próximo. Igualmente, intervenir
en áreas de gestión o representación, sin encontrarse debidamente habilitado.
10. Queda expresamente prohibido, en la contratación de servicios externos, dar
o recibir y/o favorecer el pago de comisiones o ventajas no justificadas, de cualquier
naturaleza, como contraprestación para favorecer a terceros, indebidamente, en su
contratación o relaciones comerciales, con la RFAF.
11. La RFAF cuenta con una expresa política anticorrupción, de conflicto de intereses
y de atenciones y regalos, de obligado cumplimiento para todas las personas, ya sean
directivos o empleados de, la RFAF.
12. Las RFAF, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo,
deberán cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Artículo 14. Compromiso ético e integridad.
Las personas sujetas al presente Código tienen el compromiso ético de actuar de
acuerdo con los principios y valores reconocidos para la práctica del fútbol por la RFAF,
así como los establecidos por la RFEF, FIFA y la UEFA.
Todas las actuaciones de las personas que desarrollan funciones como directivos y
empleados de la RFAF deberán estar presididas por un comportamiento basado en la
buena fe y honestidad.
En el ámbito deportivo, el juego limpio es la base en el desarrollo de encuentros y
competiciones, donde se promocionan y potencian los valores éticos del fútbol y cualquier
actuación anómala para alterar su normal desarrollo y su resultado, será constitutiva de
fraude.
Artículo 16. Confidencialidad y derecho a la intimidad.
1. La información de índole confidencial y conforme a los principios de la RFAF,
trasladada a personas sujetas al presente Código en el ejercicio de sus competencias,
deberá ser tratada, dependiendo de la función que éstas ejerzan, con el mismo carácter
confidencial.
2. La obligación de respetar la confidencialidad mantendrá su vigencia aún después
de que concluya la relación por la cual la persona está vinculada al presente Código.
3. La RFAF, respetará el derecho a la intimidad de sus directivos y empleados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
Artículo 15. Responsabilidad social corporativa.
Las personas sujetas al presente Código deberán comprometerse con los principios
de la responsabilidad social corporativa desarrollados por la RFAF (no discriminación,
sostenibilidad e inclusión), promoviendo y contribuyendo de forma activa y voluntaria al
desarrollo social y económico del fútbol.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/7
deportivo, o con predeterminación de este, o que puedan atentar contra la salud de los
deportistas, o alterar el normal desarrollo de las apuestas deportivas.
7. Todas las personas que desempeñan los puestos como directivos o empleados de
la RFAF, realizarán sus trabajos con calidad, diligencia, profesionalidad, transparencia y
honestidad, mejorando la eficacia, poniendo en conocimiento los riesgos, deficiencias
y/o mejoras, haciendo un uso racional de los recursos de la RFAF y salvaguardando sus
activos.
8. A efectos de evitar conflictos de intereses, los directivos y empleados de la RFAF
no tendrán intereses económicos de ningún tipo, ni realizarán actividades retribuidas para
empresas o instituciones relacionadas con la RFAF, debiendo comunicarlo, si se diera
esta situación, al órgano de control, para que adopte las medidas necesarias tendentes a
evitar dicho eventual conflicto de intereses.
9. Queda expresamente prohibido a las personas directivos y empleados de la RFAF,
el uso de sus recursos, influencias, poderes y demás facultades o facilidades que ostente
de la RFAF, en beneficio propio particular o de su entorno próximo. Igualmente, intervenir
en áreas de gestión o representación, sin encontrarse debidamente habilitado.
10. Queda expresamente prohibido, en la contratación de servicios externos, dar
o recibir y/o favorecer el pago de comisiones o ventajas no justificadas, de cualquier
naturaleza, como contraprestación para favorecer a terceros, indebidamente, en su
contratación o relaciones comerciales, con la RFAF.
11. La RFAF cuenta con una expresa política anticorrupción, de conflicto de intereses
y de atenciones y regalos, de obligado cumplimiento para todas las personas, ya sean
directivos o empleados de, la RFAF.
12. Las RFAF, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo,
deberán cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Artículo 14. Compromiso ético e integridad.
Las personas sujetas al presente Código tienen el compromiso ético de actuar de
acuerdo con los principios y valores reconocidos para la práctica del fútbol por la RFAF,
así como los establecidos por la RFEF, FIFA y la UEFA.
Todas las actuaciones de las personas que desarrollan funciones como directivos y
empleados de la RFAF deberán estar presididas por un comportamiento basado en la
buena fe y honestidad.
En el ámbito deportivo, el juego limpio es la base en el desarrollo de encuentros y
competiciones, donde se promocionan y potencian los valores éticos del fútbol y cualquier
actuación anómala para alterar su normal desarrollo y su resultado, será constitutiva de
fraude.
Artículo 16. Confidencialidad y derecho a la intimidad.
1. La información de índole confidencial y conforme a los principios de la RFAF,
trasladada a personas sujetas al presente Código en el ejercicio de sus competencias,
deberá ser tratada, dependiendo de la función que éstas ejerzan, con el mismo carácter
confidencial.
2. La obligación de respetar la confidencialidad mantendrá su vigencia aún después
de que concluya la relación por la cual la persona está vinculada al presente Código.
3. La RFAF, respetará el derecho a la intimidad de sus directivos y empleados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
Artículo 15. Responsabilidad social corporativa.
Las personas sujetas al presente Código deberán comprometerse con los principios
de la responsabilidad social corporativa desarrollados por la RFAF (no discriminación,
sostenibilidad e inclusión), promoviendo y contribuyendo de forma activa y voluntaria al
desarrollo social y económico del fútbol.