3. Otras disposiciones. . (2024/119-57)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/6
mismo en su entorno, enseñando y permitiendo la interacción de los aspectos sociales,
emocionales y físicos del bienestar humano.
La RFAF promueve el fútbol como un elemento de desarrollo de la educación y como
una forma de adquirir hábitos, emociones y conductas relativas al hecho deportivo, que
debe ser fomentada desde la perspectiva de una sociedad plural y democrática.
La RFAF propiciará la formación continua de las personas que desarrollan las
funciones de directivos, así como de empleados.
Para ello, asegura el acceso a programas de formación de todos ellos, en función a
su categoría profesional y a la labor y funciones que desempeñan.
Artículo 13. La defensa de la neutralidad en la RFAF y transparencia, objetividad y
profesionalidad en el desarrollo de sus actividades.
Las personas sujetas al presente Código cumplirán las siguientes premisas en
el desarrollo de sus relaciones con instituciones gubernamentales, organizaciones,
asociaciones y agrupaciones nacionales, autonómicas y locales:
a) Observar los principios generales previstos en el artículo 2.
b) Actuar de una manera compatible con su función.
c) Mantener una posición política neutral, conforme a los principios y los objetivos de
la RFAF.
La RFAF, como entidad, y las personas que desempeñan las funciones como
directivos o empleados, basarán sus relaciones internas y con terceras personas, en la
ética, profesionalidad y transparencia, adquiriendo el compromiso:
1. De tratar a todas las personas y entidades, sin discriminación, y con objetividad y
transparencia, quedando prohibido facilitar información privilegiada y proporcionar trato
de favor a ninguno de ellos.
2. Se promoverá la competencia legítima y honesta, evitando perjudicar o favorecer,
en modo alguno a entidades competidoras.
3. Las relaciones con proveedores y patrocinadores, o con cualquier tipo de
suministrador o contratista, serán guiadas por la imparcialidad y objetividad, aplicando
criterios rigurosos de adecuación, calidad, eficacia y coste.
4. Ninguna persona sea directivo o empleado aceptará regalos, invitaciones, dádivas,
servicios o favores que puedan afectar a su profesionalidad, objetividad y/o imparcialidad
en sus relaciones profesionales que puedan generar un compromiso de devolución de un
favor en el ámbito de la RFAF y su entorno o que supongan fraude, ilegalidad, prácticas
no éticas o perjuicios a terceros.
5. Igualmente no se ofrecerán regalos, dádivas, promesas o favores, que puedan
afectar a la objetividad de dichos terceros, en sus relaciones con la RFAF y su entorno o
que supongan fraude, ilegalidad, prácticas no éticas o perjuicios a terceros.
6. Se prohíbe expresamente participar, por acción u omisión, en conductas tendentes
a alterar el desarrollo de un evento deportivo o competición, adulterando su resultado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
Artículo 12. El respeto al medio ambiente y la sostenibilidad y el desarrollo sostenible
a través del fútbol.
El fútbol debe ser considerado como una actividad social, cultural y deportiva que
respete siempre el medio ambiente y el entorno natural.
Por ello, las actividades que la RFAF desempeñe deberán realizarse desde el respeto
al medio ambiente, cumpliendo con los estándares establecidos en la normativa al
respecto. En este sentido, deberán identificarse los efectos ambientales que genera su
actividad, con el objetivo de minimizar el impacto ambiental.
Asimismo, las personas sujetas al presente Código fomentarán la sostenibilidad,
entendida esta como la satisfacción de las necesidades actuales sin comprometer la
capacidad de las generaciones futuras, garantizando en todo momento el equilibrio entre
crecimiento económico, cuidado del medio ambiente y bienestar social.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/6
mismo en su entorno, enseñando y permitiendo la interacción de los aspectos sociales,
emocionales y físicos del bienestar humano.
La RFAF promueve el fútbol como un elemento de desarrollo de la educación y como
una forma de adquirir hábitos, emociones y conductas relativas al hecho deportivo, que
debe ser fomentada desde la perspectiva de una sociedad plural y democrática.
La RFAF propiciará la formación continua de las personas que desarrollan las
funciones de directivos, así como de empleados.
Para ello, asegura el acceso a programas de formación de todos ellos, en función a
su categoría profesional y a la labor y funciones que desempeñan.
Artículo 13. La defensa de la neutralidad en la RFAF y transparencia, objetividad y
profesionalidad en el desarrollo de sus actividades.
Las personas sujetas al presente Código cumplirán las siguientes premisas en
el desarrollo de sus relaciones con instituciones gubernamentales, organizaciones,
asociaciones y agrupaciones nacionales, autonómicas y locales:
a) Observar los principios generales previstos en el artículo 2.
b) Actuar de una manera compatible con su función.
c) Mantener una posición política neutral, conforme a los principios y los objetivos de
la RFAF.
La RFAF, como entidad, y las personas que desempeñan las funciones como
directivos o empleados, basarán sus relaciones internas y con terceras personas, en la
ética, profesionalidad y transparencia, adquiriendo el compromiso:
1. De tratar a todas las personas y entidades, sin discriminación, y con objetividad y
transparencia, quedando prohibido facilitar información privilegiada y proporcionar trato
de favor a ninguno de ellos.
2. Se promoverá la competencia legítima y honesta, evitando perjudicar o favorecer,
en modo alguno a entidades competidoras.
3. Las relaciones con proveedores y patrocinadores, o con cualquier tipo de
suministrador o contratista, serán guiadas por la imparcialidad y objetividad, aplicando
criterios rigurosos de adecuación, calidad, eficacia y coste.
4. Ninguna persona sea directivo o empleado aceptará regalos, invitaciones, dádivas,
servicios o favores que puedan afectar a su profesionalidad, objetividad y/o imparcialidad
en sus relaciones profesionales que puedan generar un compromiso de devolución de un
favor en el ámbito de la RFAF y su entorno o que supongan fraude, ilegalidad, prácticas
no éticas o perjuicios a terceros.
5. Igualmente no se ofrecerán regalos, dádivas, promesas o favores, que puedan
afectar a la objetividad de dichos terceros, en sus relaciones con la RFAF y su entorno o
que supongan fraude, ilegalidad, prácticas no éticas o perjuicios a terceros.
6. Se prohíbe expresamente participar, por acción u omisión, en conductas tendentes
a alterar el desarrollo de un evento deportivo o competición, adulterando su resultado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
Artículo 12. El respeto al medio ambiente y la sostenibilidad y el desarrollo sostenible
a través del fútbol.
El fútbol debe ser considerado como una actividad social, cultural y deportiva que
respete siempre el medio ambiente y el entorno natural.
Por ello, las actividades que la RFAF desempeñe deberán realizarse desde el respeto
al medio ambiente, cumpliendo con los estándares establecidos en la normativa al
respecto. En este sentido, deberán identificarse los efectos ambientales que genera su
actividad, con el objetivo de minimizar el impacto ambiental.
Asimismo, las personas sujetas al presente Código fomentarán la sostenibilidad,
entendida esta como la satisfacción de las necesidades actuales sin comprometer la
capacidad de las generaciones futuras, garantizando en todo momento el equilibrio entre
crecimiento económico, cuidado del medio ambiente y bienestar social.