3. Otras disposiciones. . (2024/119-57)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024

página 46677/5

La RFAF establecerá los planes de actuación que sean necesarios para gestionar
y mitigar adecuadamente los riesgos asociados con su actividad, dotándolos de los
recursos necesarios para su mantenimiento y mejoras.
La prevención de accidentes y el fomento de la seguridad y salud en el desarrollo de
la actividad constituye objetivo prioritario en el ejercicio de las funciones federativas, así
como la de recibir información y formación en materia preventiva, realizar propuestas y
participar en la prevención de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo
o función.
Se impartirán actividades formativas a los empleados y colaboradores para el
desarrollo adecuado de sus tareas, priorizando la seguridad en todos sus ámbitos.
Igualmente, se les proporcionarán los recursos necesarios para el desarrollo de dicha
seguridad.
La RFAF cuenta con un Plan de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales en
cumplimiento de su compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la actuación
deportiva, que se actualizará periódicamente en base a la normativa aplicable en vigor
que resulte de aplicación.
Artículo 7. La igualdad en el fútbol, como factor de inclusión.
Todos los seres humanos deben ser tratados por igual, lo que lleva implícito la
erradicación de cualquier clase de discriminación.
Este principio de igualdad constituye un valor esencial para la RFAF, motivo por el
cual desarrolla su actividad con pleno respeto a las personas, con independencia de su
género, sus capacidades físicas, o cualquier otra condición personal, social, ideológica,
religiosa, sexual, o económica.
Artículo 8. El fútbol como elemento favorecedor del desarrollo económico y la mejora
de las infraestructuras deportivas.
La RFAF es consciente de la importancia del fútbol dentro del ámbito de la actividad
económica, y la importancia que ello tiene para el bienestar económico y social de todas
las personas.
Este desarrollo económico, asimismo debe proyectarse sobre el fomento de la
actividad deportiva en el ámbito de la sociedad, y en la creación y mejora de las
infraestructuras que permitan una mejor y mayor práctica de este deporte.
Artículo 9. El fútbol y las nuevas tecnologías.
La RFAF es consciente de los beneficios derivados del uso de las nuevas tecnologías
para la práctica del fútbol. Por ello promueve su aplicación como elemento de mejora en
el rendimiento de la actividad deportiva.
Un uso adecuado de la tecnología puede repercutir en una mejora de la salud de
los deportistas, puede generar una mayor competitividad, así como favorecer una mayor
objetividad y justicia deportiva. De igual modo, el uso de las nuevas tecnologías logra que
la práctica del fútbol llegue a más personas.

Artículo 11. El fútbol como elemento favorecedor de la educación y la cultura. Formación.
El fútbol constituye una herramienta fundamental para la formación, desarrollo
y mejora de las capacidades físicas de una persona y para el manejo adecuado de sí
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 10. El fomento del respeto y la erradicación de la violencia.
La RFAF exige el máximo respeto entre las personas erradicando toda clase de
racismo, xenofobia e intolerancia en el fútbol.
Asimismo, debe erradicarse toda clase de violencia física, psíquica o moral,
fomentando el juego limpio, la convivencia y la integración.