3. Otras disposiciones. . (2024/119-57)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/4
g) Integridad en todas las actuaciones.
h) Eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus actividades.
i) F
omento de la actividad deportiva y promoción de sus valores sociológicos y
morales.
2. L
a RFAF, como institución, y sus directivos y empleados, colaborarán, con todas
las autoridades, facilitando el ejercicio de sus específicas competencias, de forma
correcta y diligente, en cuantas relaciones tengan con ellos, como legítimos
representantes del marco democrático y representative del que nos hemos dotado.
Artículo 3. El respeto a los Derechos Humanos y cumplimiento del ordenamiento
jurídico vigente.
1. La RFAF asume el compromiso de actuar en todo momento con respeto a los
derechos Humanos y las libertades públicas reconocidos internacionalmente.
2. Deben acatarse y cumplirse, la ley, los Estatutos de la Entidad, toda la normativa
vigente, así como la restante normativa interna dictada por la RFAF, en el ámbito de sus
atribuciones y en el ejercicio de sus legítimas competencias, propias o delegadas de la
Administración Deportiva Autonómica.
La RFAF, promoverá la igualdad efectiva de trato y oportunidades, entre hombres
y mujeres y, para ello, debe adoptar y hacer cumplir a directivos y empleados, medidas
dirigidas a evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza, creencias o religión.
3. No se tolerarán prácticas ilegales, ni incumplimiento de la normativa en el ámbito
de la RFAF.
4. Los directivos y empleados estarán obligados a informar, cuando detecten cualquier
incumplimiento del Código de Buen Gobierno.
Todos los directivos y empleados de la RFAF se comprometen a evitar el uso
de lenguaje sexista y a realizar cuestionamientos sobre capacidades y situaciones
particulares, por razón de sexo, raza, creencias o religión, comprometiéndose a generar
ambientes favorables hacia la comprensión mutua y respeto entre compañeros de trabajo
de diferente sexo, raza, religión o creencias, siendo especialmente necesarios con relación
a circunstancias de protección sensibles, como la maternidad o conciliación familiar.
5. Se deberán seguir los procedimientos que estén en vigor, en cada momento, para
el cumplimiento del Código de Buen Gobierno.
6. La RFAF, promoverá políticas para la integración en su seno de los colectivos
socialmente más desfavorecidos, en condiciones de igualdad.
Artículo 4. El fútbol y la participación en la sociedad civil.
El fútbol proporciona oportunidades de interacción social a través de las cuales las
personas pueden desarrollar los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para
su plena participación e integración en la sociedad civil, oportunidades que la RFAF
promoverá a través de su actividad.
Artículo 6. El fútbol, el desarrollo de la salud, de la actividad física y del bienestar personal.
La salud y el deporte constituyen un elemento esencial para el desarrollo y el
crecimiento de las personas. En este sentido, el fútbol es una herramienta eficaz en la
lucha en favor de la salud física y psicológica de todas las personas.
Por ello, la RFAF está comprometida con el fomento de la salud, a través del fútbol en
todas sus manifestaciones como elemento determinante del bienestar personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
Artículo 5. El fútbol como elemento de cohesión y de transformación social.
El fútbol es un instrumento para el desarrollo integral de la persona tanto como medio
educativo, como de transmisión de valores, estando vinculado a otros ámbitos como la
salud, el desarrollo territorial, la economía y la proyección internacional. La actuación de
la RFAF abordará el aspecto integrador social del fútbol.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/4
g) Integridad en todas las actuaciones.
h) Eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus actividades.
i) F
omento de la actividad deportiva y promoción de sus valores sociológicos y
morales.
2. L
a RFAF, como institución, y sus directivos y empleados, colaborarán, con todas
las autoridades, facilitando el ejercicio de sus específicas competencias, de forma
correcta y diligente, en cuantas relaciones tengan con ellos, como legítimos
representantes del marco democrático y representative del que nos hemos dotado.
Artículo 3. El respeto a los Derechos Humanos y cumplimiento del ordenamiento
jurídico vigente.
1. La RFAF asume el compromiso de actuar en todo momento con respeto a los
derechos Humanos y las libertades públicas reconocidos internacionalmente.
2. Deben acatarse y cumplirse, la ley, los Estatutos de la Entidad, toda la normativa
vigente, así como la restante normativa interna dictada por la RFAF, en el ámbito de sus
atribuciones y en el ejercicio de sus legítimas competencias, propias o delegadas de la
Administración Deportiva Autonómica.
La RFAF, promoverá la igualdad efectiva de trato y oportunidades, entre hombres
y mujeres y, para ello, debe adoptar y hacer cumplir a directivos y empleados, medidas
dirigidas a evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza, creencias o religión.
3. No se tolerarán prácticas ilegales, ni incumplimiento de la normativa en el ámbito
de la RFAF.
4. Los directivos y empleados estarán obligados a informar, cuando detecten cualquier
incumplimiento del Código de Buen Gobierno.
Todos los directivos y empleados de la RFAF se comprometen a evitar el uso
de lenguaje sexista y a realizar cuestionamientos sobre capacidades y situaciones
particulares, por razón de sexo, raza, creencias o religión, comprometiéndose a generar
ambientes favorables hacia la comprensión mutua y respeto entre compañeros de trabajo
de diferente sexo, raza, religión o creencias, siendo especialmente necesarios con relación
a circunstancias de protección sensibles, como la maternidad o conciliación familiar.
5. Se deberán seguir los procedimientos que estén en vigor, en cada momento, para
el cumplimiento del Código de Buen Gobierno.
6. La RFAF, promoverá políticas para la integración en su seno de los colectivos
socialmente más desfavorecidos, en condiciones de igualdad.
Artículo 4. El fútbol y la participación en la sociedad civil.
El fútbol proporciona oportunidades de interacción social a través de las cuales las
personas pueden desarrollar los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para
su plena participación e integración en la sociedad civil, oportunidades que la RFAF
promoverá a través de su actividad.
Artículo 6. El fútbol, el desarrollo de la salud, de la actividad física y del bienestar personal.
La salud y el deporte constituyen un elemento esencial para el desarrollo y el
crecimiento de las personas. En este sentido, el fútbol es una herramienta eficaz en la
lucha en favor de la salud física y psicológica de todas las personas.
Por ello, la RFAF está comprometida con el fomento de la salud, a través del fútbol en
todas sus manifestaciones como elemento determinante del bienestar personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
Artículo 5. El fútbol como elemento de cohesión y de transformación social.
El fútbol es un instrumento para el desarrollo integral de la persona tanto como medio
educativo, como de transmisión de valores, estando vinculado a otros ámbitos como la
salud, el desarrollo territorial, la economía y la proyección internacional. La actuación de
la RFAF abordará el aspecto integrador social del fútbol.