3. Otras disposiciones. . (2024/119-57)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/3
2. El presente Código es de obligado cumplimiento por todas las personas que
forman parte de la estructura orgánica de la RFAF; los clubes y secciones deportivas
inscritas, futbolistas, técnicos y directivos; los jueces y árbitros, y, en general, todas
aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva
correspondiente en el ámbito autonómico, así como cualquier administrador, directivo o
persona perteneciente a cualquier colectivo de la RFAF, de las Delegaciones Territoriales
y todos aquellos obligados a cumplir con los Estatutos de la RFAF.
TÍTULO II
Artículo 2. Principios generales.
1.Los principios y las pautas de conducta de este Código permitirán una mayor
transparencia, responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, posibilitando desarrollar
los valores de la RFAF previstos en el Preámbulo y contribuyendo a que la RFAF pueda
actuar de manera ética y responsable frente a todo el conjunto de la sociedad y, en
particular, del mundo del fútbol.
Las personas sujetas al presente Código deberán ser conscientes de la importancia
del rol que desempeñan en el ámbito del fútbol y de las obligaciones y responsabilidades
inherentes al mismo. En particular, las personas sujetas a este Código deberán aplicar
los valores éticos contenidos en el mismo, y especialmente cumplir y ejercer sus deberes
y responsabilidades de una manera diligente en todos sus ámbitos de actuación.
2. La RFAF manifiesta su absoluto rechazo a cualquier conducta carente de principios
éticos, así como a aquellas conductas inmorales recogidas en la normativa interna de la
RFAF y en las normas legales limitativas de la conducta a nivel autonómico.
En el Título IV del presente Código, se recogen a título enunciativo, pero no limitativo,
algunas de estas conductas, las cuales son consideradas como no aceptables en el
ámbito del fútbol.
3. Las personas sujetas a este Código deberán respetar el marco regulador de la
RFAF en la medida en que les afecte.
4. Las personas sujetas a este Código deberán valorar el impacto que su conducta
pueda tener en la reputación de la RFAF y comportarse con dignidad y de manera ética,
actuando con absoluta credibilidad e integridad en todo momento.
5. Las personas sujetas al presente Código deberán abstenerse de ejercer o tratar de
ejercer toda actividad o de adoptar un comportamiento que pudiera interpretarse como
una conducta inapropiada o pudiera despertar sospechas de ello, tal y como se describe
en los artículos siguientes.
6. Principios que lo inspiran:
1. E
l Código de Buen Gobierno, se aplica a toda la RFAF y vincula especialmente
a sus directivos, representantes y empleados, fundamentado en los siguientes
principios básicos:
a) Cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, como pauta esencial de su
actividad, en el marco de un estado democrático de derecho, como el que nos
encontramos insertos.
b) R
espeto, equidad y dignidad, en el trato a todos los empleados, jugadores, árbitros,
técnicos, clientes, proveedores y demás terceros que se relacionen con la RFAF.
c) Igualdad de trato entre hombres y mujeres, no siendo admisible ningún tipo de
discriminación en el trato, por razones de sexo, raza, creencia o religión.
d) Respeto a los menores para colaborar en su formación integral.
e) Compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la práctica deportiva.
f) T
ransparencia, objetividad y profesionalidad en el desarrollo de todas sus
actividades y en las relaciones con todos los grupos de interés.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
PRINCIPIOS, PAUTAS DE CONDUCTA Y VALORES INSTITUCIONALES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/3
2. El presente Código es de obligado cumplimiento por todas las personas que
forman parte de la estructura orgánica de la RFAF; los clubes y secciones deportivas
inscritas, futbolistas, técnicos y directivos; los jueces y árbitros, y, en general, todas
aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva
correspondiente en el ámbito autonómico, así como cualquier administrador, directivo o
persona perteneciente a cualquier colectivo de la RFAF, de las Delegaciones Territoriales
y todos aquellos obligados a cumplir con los Estatutos de la RFAF.
TÍTULO II
Artículo 2. Principios generales.
1.Los principios y las pautas de conducta de este Código permitirán una mayor
transparencia, responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, posibilitando desarrollar
los valores de la RFAF previstos en el Preámbulo y contribuyendo a que la RFAF pueda
actuar de manera ética y responsable frente a todo el conjunto de la sociedad y, en
particular, del mundo del fútbol.
Las personas sujetas al presente Código deberán ser conscientes de la importancia
del rol que desempeñan en el ámbito del fútbol y de las obligaciones y responsabilidades
inherentes al mismo. En particular, las personas sujetas a este Código deberán aplicar
los valores éticos contenidos en el mismo, y especialmente cumplir y ejercer sus deberes
y responsabilidades de una manera diligente en todos sus ámbitos de actuación.
2. La RFAF manifiesta su absoluto rechazo a cualquier conducta carente de principios
éticos, así como a aquellas conductas inmorales recogidas en la normativa interna de la
RFAF y en las normas legales limitativas de la conducta a nivel autonómico.
En el Título IV del presente Código, se recogen a título enunciativo, pero no limitativo,
algunas de estas conductas, las cuales son consideradas como no aceptables en el
ámbito del fútbol.
3. Las personas sujetas a este Código deberán respetar el marco regulador de la
RFAF en la medida en que les afecte.
4. Las personas sujetas a este Código deberán valorar el impacto que su conducta
pueda tener en la reputación de la RFAF y comportarse con dignidad y de manera ética,
actuando con absoluta credibilidad e integridad en todo momento.
5. Las personas sujetas al presente Código deberán abstenerse de ejercer o tratar de
ejercer toda actividad o de adoptar un comportamiento que pudiera interpretarse como
una conducta inapropiada o pudiera despertar sospechas de ello, tal y como se describe
en los artículos siguientes.
6. Principios que lo inspiran:
1. E
l Código de Buen Gobierno, se aplica a toda la RFAF y vincula especialmente
a sus directivos, representantes y empleados, fundamentado en los siguientes
principios básicos:
a) Cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, como pauta esencial de su
actividad, en el marco de un estado democrático de derecho, como el que nos
encontramos insertos.
b) R
espeto, equidad y dignidad, en el trato a todos los empleados, jugadores, árbitros,
técnicos, clientes, proveedores y demás terceros que se relacionen con la RFAF.
c) Igualdad de trato entre hombres y mujeres, no siendo admisible ningún tipo de
discriminación en el trato, por razones de sexo, raza, creencia o religión.
d) Respeto a los menores para colaborar en su formación integral.
e) Compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la práctica deportiva.
f) T
ransparencia, objetividad y profesionalidad en el desarrollo de todas sus
actividades y en las relaciones con todos los grupos de interés.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
PRINCIPIOS, PAUTAS DE CONDUCTA Y VALORES INSTITUCIONALES