3. Otras disposiciones. . (2024/119-57)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Real Federación Andaluza de Fútbol.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/28
3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá dar traslado a los interesados,
en el caso de que los mismos se encuentren debidamente identificados en las
alegaciones llevadas a cabo por parte del reclamado en que lo considere conveniente
para el esclarecimiento de la reclamación.
Artículo 48. La prueba.
Vistos los escritos de las partes, y al día siguiente hábil de su recepción, podrá
acordarse la apertura de un periodo de prueba por tiempo de diez días hábiles para
practicar las diligencias o pruebas que las partes hayan solicitado, y que no hayan podido
incorporar en sus respectivos escritos.
Artículo 49. La emisión del dictamen o la recomendación.
Concluido el plazo de alegaciones previsto en el procedimiento, el Comité de
Transparencia y Buen Gobierno emitirá el dictamen o la recomendación que corresponda,
en el plazo máximo de diez días hábiles.
Artículo 50. La acumulación de expedientes.
Cuando sobre una misma cuestión o sobre dos o más conexas, existan diversas
actuaciones en el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, este podrá decretar su
acumulación para resolver todas de una misma vez.
Artículo 51. La revisión de recomendaciones del Comité de Transparencia y Buen
Gobierno.
Contra los dictámenes y recomendaciones del Comité de Transparencia y Buen
Gobierno, no existirá recurso alguno.
Artículo 52. Contenido de las resoluciones de los procedimientos y de las
recomendaciones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá llevar a cabo las siguientes
actuaciones a la persona o entidad que se vea afectada por dicha resolución del
procedimiento o recomendación, de acuerdo con el siguiente contenido:
a) La propuesta de no prestación de servicios federativos.
b) La propuesta de declaración relativa al comportamiento no ético de una persona
física o jurídica en sus relaciones con la RFAF, o con aspectos de trascendencia social
relativos al ámbito o vinculados con el fútbol federativo.
c) La propuesta del traslado del dictamen o la recomendación a la autoridad que
corresponda.
d) La propuesta de resolución de cualquier contrato suscrito con la RFAF.
e) La propuesta de la prohibición de contratación con la RFAF hasta un plazo de 3
años.
f) Cualesquiera otras propuestas, cuyo contenido se encuentre dirigido al buen
funcionamiento de la RFAF en el orden deportivo o que preserven los valores propios de
la integridad en el deporte.
TÍTULO VII
Artículo 53. Obligación de informar.
El Comité de Cumplimiento Normativo y el Comité de Transparencia y Buen Gobierno
de la RFAF emitirán un informe con carácter anual a la Junta Directiva de la misma, a
los efectos de informar de manera completa, sobre la evolución y aplicación del presente
Código.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
OTRAS CUESTIONES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/28
3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá dar traslado a los interesados,
en el caso de que los mismos se encuentren debidamente identificados en las
alegaciones llevadas a cabo por parte del reclamado en que lo considere conveniente
para el esclarecimiento de la reclamación.
Artículo 48. La prueba.
Vistos los escritos de las partes, y al día siguiente hábil de su recepción, podrá
acordarse la apertura de un periodo de prueba por tiempo de diez días hábiles para
practicar las diligencias o pruebas que las partes hayan solicitado, y que no hayan podido
incorporar en sus respectivos escritos.
Artículo 49. La emisión del dictamen o la recomendación.
Concluido el plazo de alegaciones previsto en el procedimiento, el Comité de
Transparencia y Buen Gobierno emitirá el dictamen o la recomendación que corresponda,
en el plazo máximo de diez días hábiles.
Artículo 50. La acumulación de expedientes.
Cuando sobre una misma cuestión o sobre dos o más conexas, existan diversas
actuaciones en el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, este podrá decretar su
acumulación para resolver todas de una misma vez.
Artículo 51. La revisión de recomendaciones del Comité de Transparencia y Buen
Gobierno.
Contra los dictámenes y recomendaciones del Comité de Transparencia y Buen
Gobierno, no existirá recurso alguno.
Artículo 52. Contenido de las resoluciones de los procedimientos y de las
recomendaciones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá llevar a cabo las siguientes
actuaciones a la persona o entidad que se vea afectada por dicha resolución del
procedimiento o recomendación, de acuerdo con el siguiente contenido:
a) La propuesta de no prestación de servicios federativos.
b) La propuesta de declaración relativa al comportamiento no ético de una persona
física o jurídica en sus relaciones con la RFAF, o con aspectos de trascendencia social
relativos al ámbito o vinculados con el fútbol federativo.
c) La propuesta del traslado del dictamen o la recomendación a la autoridad que
corresponda.
d) La propuesta de resolución de cualquier contrato suscrito con la RFAF.
e) La propuesta de la prohibición de contratación con la RFAF hasta un plazo de 3
años.
f) Cualesquiera otras propuestas, cuyo contenido se encuentre dirigido al buen
funcionamiento de la RFAF en el orden deportivo o que preserven los valores propios de
la integridad en el deporte.
TÍTULO VII
Artículo 53. Obligación de informar.
El Comité de Cumplimiento Normativo y el Comité de Transparencia y Buen Gobierno
de la RFAF emitirán un informe con carácter anual a la Junta Directiva de la misma, a
los efectos de informar de manera completa, sobre la evolución y aplicación del presente
Código.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
OTRAS CUESTIONES