3. Otras disposiciones. . (2024/119-57)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Real Federación Andaluza de Fútbol.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/27
Artículo 44. Composición.
Estará compuesto por tres miembros, que serán designados y cesados por la
Asamblea de la RFAF, decidiendo entre ellos quien ostentará la Presidencia, la Secretaría
y quien asuma la condición de Vocal.
Artículo 45. El Secretario del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
1. Con el fin de dar cobertura y asistencia administrativa al Comité de Transparencia
y Buen Gobierno, se nombrará un secretario de entre ellos, a cuyo cargo se encontrará la
organización y funcionamiento del Comité.
2. Las actuaciones que las partes lleven a cabo se realizarán siempre en forma
escrita.
3. Serán funciones del Secretario:
a) Asistir a las reuniones.
b) Convocar de las sesiones del órgano.
c) A solicitud de cualquiera de los miembros de los distintos órganos, procederá a
recabar cuanta documentación sea necesaria para la adecuada emisión de dictámenes y
recomendaciones.
d) Elaborar un resumen de cada uno de los expedientes que vayan a ser objeto de
análisis por el órgano de que se trate, así como cuantos Informes y documentos le sean
requeridos.
e) Redactar el Orden del Día que contendrá la totalidad de asuntos que se tratarán en
cada sesión del órgano.
f) Garantizar la observancia de los distintos trámites procedimentales de obligatorio
cumplimiento e informar a los miembros sobre aquellos defectos de forma que pudieran
presentarse.
g) Custodiar y preservar las actas, expedientes y demás documentación de los
Comités y del resto de órganos, velando por su estricta confidencialidad.
h) Encargarse de las labores administrativas del Comité, impulsando todos los
procedimientos y llevando a cabo las notificaciones, citaciones y convocatorias que
resulten oportunas salvo la resolución final del expediente.
i) Cuantas otras funciones sean propias de su cargo.
4. Las comunicaciones o denuncias se dirigirán al Comité de Cumplimiento Normativo
o Comité de Transparencia y Buen Gobierno por medio de correo electrónico o por
cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción, fecha e identidad del
acto notificado.
Artículo 47. El inicio y desarrollo del procedimiento ante el Comité de Transparencia y
Buen Gobierno.
1. Presentada la comunicación o denuncia prevista en el artículo anterior determinara
de oficio su propia competencia para conocer la misma y procederá, según corresponda.
2. Abierto el expediente, se dará traslado de la documentación obrante al reclamado
si corresponde, otorgándole, en su caso, un plazo de alegaciones y proposición de
pruebas por tiempo de cinco días hábiles.
Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias extraordinarias, el Comité de
Transparencia y Buen Gobierno podrá otorgar la ampliación del referido plazo por un
tiempo máximo de otros cuatro días hábiles, previa solicitud del reclamado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
Artículo 46. Iniciación del procedimiento.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno actuará a instancia o previa denuncia
al Secretario del Comité de Transparencia y Buen Gobieno, en materias que sean
competencia del citado Comité.
2. Cualquier otra actuación requerirá la conformidad del Comité de Cumplimiento
Normativo de la RFAF.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/27
Artículo 44. Composición.
Estará compuesto por tres miembros, que serán designados y cesados por la
Asamblea de la RFAF, decidiendo entre ellos quien ostentará la Presidencia, la Secretaría
y quien asuma la condición de Vocal.
Artículo 45. El Secretario del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
1. Con el fin de dar cobertura y asistencia administrativa al Comité de Transparencia
y Buen Gobierno, se nombrará un secretario de entre ellos, a cuyo cargo se encontrará la
organización y funcionamiento del Comité.
2. Las actuaciones que las partes lleven a cabo se realizarán siempre en forma
escrita.
3. Serán funciones del Secretario:
a) Asistir a las reuniones.
b) Convocar de las sesiones del órgano.
c) A solicitud de cualquiera de los miembros de los distintos órganos, procederá a
recabar cuanta documentación sea necesaria para la adecuada emisión de dictámenes y
recomendaciones.
d) Elaborar un resumen de cada uno de los expedientes que vayan a ser objeto de
análisis por el órgano de que se trate, así como cuantos Informes y documentos le sean
requeridos.
e) Redactar el Orden del Día que contendrá la totalidad de asuntos que se tratarán en
cada sesión del órgano.
f) Garantizar la observancia de los distintos trámites procedimentales de obligatorio
cumplimiento e informar a los miembros sobre aquellos defectos de forma que pudieran
presentarse.
g) Custodiar y preservar las actas, expedientes y demás documentación de los
Comités y del resto de órganos, velando por su estricta confidencialidad.
h) Encargarse de las labores administrativas del Comité, impulsando todos los
procedimientos y llevando a cabo las notificaciones, citaciones y convocatorias que
resulten oportunas salvo la resolución final del expediente.
i) Cuantas otras funciones sean propias de su cargo.
4. Las comunicaciones o denuncias se dirigirán al Comité de Cumplimiento Normativo
o Comité de Transparencia y Buen Gobierno por medio de correo electrónico o por
cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción, fecha e identidad del
acto notificado.
Artículo 47. El inicio y desarrollo del procedimiento ante el Comité de Transparencia y
Buen Gobierno.
1. Presentada la comunicación o denuncia prevista en el artículo anterior determinara
de oficio su propia competencia para conocer la misma y procederá, según corresponda.
2. Abierto el expediente, se dará traslado de la documentación obrante al reclamado
si corresponde, otorgándole, en su caso, un plazo de alegaciones y proposición de
pruebas por tiempo de cinco días hábiles.
Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias extraordinarias, el Comité de
Transparencia y Buen Gobierno podrá otorgar la ampliación del referido plazo por un
tiempo máximo de otros cuatro días hábiles, previa solicitud del reclamado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
Artículo 46. Iniciación del procedimiento.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno actuará a instancia o previa denuncia
al Secretario del Comité de Transparencia y Buen Gobieno, en materias que sean
competencia del citado Comité.
2. Cualquier otra actuación requerirá la conformidad del Comité de Cumplimiento
Normativo de la RFAF.