3. Otras disposiciones. . (2024/119-57)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024

página 46677/26

e) Al asesoramiento sobre política disciplinaria vinculada al cumplimiento normativo o
la responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.
f) A la elaboración de políticas que sirvan de vertebración al modelo de cumplimiento
normativo y/o responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.
g) A la actualización y el mantenimiento del modelo establecido sobre cumplimiento
normativo, y/o la responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.
h) A aquellas propuestas del Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la RFAF
relativas a la improcedencia de la contratación con determinados proveedores, cuando
notoriamente existan al menos presuntas evidencias graves de incumplimientos éticos o
legales por parte de estos, o se pueda poner con ello en riesgo la reputación o la imagen
de la RFAF por tales motivos.
i) A cuáles otras cuestiones se consideren convenientes o necesarias en el ámbito
del cumplimiento normativo y/o de la responsabilidad penal y/o administrativa de las
personas jurídicas.
2. El Comité de Cumplimiento Normativo, estará compuesto por:
a) El directivo responsable del Área Económica de la RFAF, que lo preside.
b) El responsable del Área Jurídica de la RFAF.
c) El directivo responsable del Área de Integridad de la RFAF.
d) Dos Presidentes-Delegados, al menos, de las Delegaciones Territoriales, propuestos
por el Presidente de la RFAF.
e) Un representante del Comité Técnico de Entrenadores, propuesto por su Presidentes
al de la RFAF.
f) Un representante del Comité Técnico de Árbitros, propuesto por su Presidentes al
de la RFAF.
3. En cuanto al procedimiento de actuación se estará a lo establecido en los
artículos 46 a 52 del presente Código para el procedimiento establecido para el Comité
de Transparencia y Buen Gobierno.

Artículo 43. Competencia.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno tendrá como competencias exclusivas
y excluyentes el conocimiento, tramitación, investigación y la resolución de todas las
presuntas conductas que puedan perjudicar la reputación e integridad del fútbol, no
tendrá facultades sancionadoras, y su labor se centrará en resolver cuantas cuestiones
se le planteen emitiendo resoluciones de los procedimientos y/o recomendaciones dentro
del ámbito de su competencia, siendo remitidos estas resoluciones y/o recomendaciones
a los órganos federativos correspondientes para su conocimiento y ejecución.
2. La competencia del Comité de Transparencia y Buen Gobierno se extiende a todas
aquellas cuestiones que versen presuntamente sobre un comportamiento ilegal, inmoral
o carente de principios éticos vinculados con la RFAF o con el fútbol como deporte
federativo.
3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno tendrá la autonomía necesaria para
el ejercicio de su función, dentro de la estructura organizativa de la RFAF.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00303627

Artículo 42. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano de la RFAF a quien
corresponde conocer, tramitar, investigar y resolver todas las presuntas conductas que
puedan perjudicar la reputación e integridad del fútbol, particularmente cuando se trata
de un comportamiento ilegal, inmoral o carente de principios éticos y que sean contrarias
al Código de Buen Gobierno de la RFAF, así como cuando fueran contrarias a los
Códigos Éticos de la RFEF, UEFA y FIFA y dichos organismos no fueran competentes por
razón de la materia, el ámbito territorial o de sujeción, y con exclusión de las cuestiones
disciplinarias reguladas en el Código de Justicia Deportiva de la RFAF.