3. Otras disposiciones. . (2024/119-57)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Real Federación Andaluza de Fútbol.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/29
Disposición adicional primera.
Definiciones. A los fines previstos en el presente Código de Buen Gobierno:
1. Son directivos de la RFAF, quienes ostentan funciones de representación y
gestión, nombrados a tal fin por la Asamblea o el Presidente de la RFAF, en el uso de las
facultades atribuidas por el vigente ordenamiento de la RFAF.
2. Son Federados, las personas físicas o jurídicas, que, poseyendo licencia federativa,
están ligados a la RFAF por normas de especial sujeción, pertenecientes a los diversos
estamentos federativos y que participan en la ejecución de programas o actividades
federativas competicionales, organizadas por la RFAF.
3. Son clientes, las personas físicas o jurídicas que adquieren bienes o servicios de
la RFAF.
4. Son colaboradores, quienes participan en la elaboración o ejecución en las tareas
propiamente federativas encomendadas, sin ser ni directivos, ni empleados.
5. Son Empleados, las personas físicas que mantienen un vínculo laboral con la
RFAF, de carácter común o especial; Temporal o indefinido.
6. Son Proveedores, las personas físicas o jurídicas a las que la RFAF, adquiere
bienes o servicios.
7. Existe conflicto de intereses, cuando entran en colisión, de forma directa o
indirecta, el interés de la RFAF, con el propio o personal de directivo, empleado, federado
o cualquiera otra persona vinculada a la misma.
Disposición adicional segunda.
Principio de responsabilidad social y adhesión a los manifiestos andaluces en materia
de deporte.
En virtud del principio de responsabilidad social, y para contribuir al desarrollo
y bienestar común, esta federación deportiva adopta voluntariamente y se adhiere de
manera expresa a los principios recogidos en los siguientes manifiestos en materia de
deporte, publicados por la Junta de Andalucía:
- Manifiesto Andaluz por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte.
- Manifiesto Andaluz por el Deporte y el Medio Ambiente.
- Manifiesto Andaluz por la Integración de Personas con Discapacidad en el Deporte.
Por otra parte, tal y como se indica en el apartado 3 de la Disposición final octava de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, toda persona o autoridad, especialmente aquellas que por su
profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible desamparo de una
persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin
perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
Disposición final.
El presente Código será revisado por iniciativa de la RFAF y del Comité de
Cumplimiento Normativo de la RFAF o cualquier otro órgano que designe la RFAF. En
cualquier caso, cada tres años se procederá a su evaluación periódica por el Comité de
Cumplimiento Normativo de la RFAF.
El presente Código de Buen Gobierno deberá ser ratificado por la Dirección General
competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, entrando en vigor desde
el día de su inscripción en el RAED, será publicado en la página web de la RFAF, para
general conocimiento de todos sus miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
Disposición adicional tercera.
La Real Federación Andaluza de Fútbol después de cada elección a la presidencia,
aprobarán un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas
adecuadas.
La federación elaborará, con carácter anual, un Informe de Buen Gobierno, que
someterá a aprobación de la asamblea general. En dicho informe se concretará el grado
de cumplimiento del plan de riesgo previsto en el apartado anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46677/29
Disposición adicional primera.
Definiciones. A los fines previstos en el presente Código de Buen Gobierno:
1. Son directivos de la RFAF, quienes ostentan funciones de representación y
gestión, nombrados a tal fin por la Asamblea o el Presidente de la RFAF, en el uso de las
facultades atribuidas por el vigente ordenamiento de la RFAF.
2. Son Federados, las personas físicas o jurídicas, que, poseyendo licencia federativa,
están ligados a la RFAF por normas de especial sujeción, pertenecientes a los diversos
estamentos federativos y que participan en la ejecución de programas o actividades
federativas competicionales, organizadas por la RFAF.
3. Son clientes, las personas físicas o jurídicas que adquieren bienes o servicios de
la RFAF.
4. Son colaboradores, quienes participan en la elaboración o ejecución en las tareas
propiamente federativas encomendadas, sin ser ni directivos, ni empleados.
5. Son Empleados, las personas físicas que mantienen un vínculo laboral con la
RFAF, de carácter común o especial; Temporal o indefinido.
6. Son Proveedores, las personas físicas o jurídicas a las que la RFAF, adquiere
bienes o servicios.
7. Existe conflicto de intereses, cuando entran en colisión, de forma directa o
indirecta, el interés de la RFAF, con el propio o personal de directivo, empleado, federado
o cualquiera otra persona vinculada a la misma.
Disposición adicional segunda.
Principio de responsabilidad social y adhesión a los manifiestos andaluces en materia
de deporte.
En virtud del principio de responsabilidad social, y para contribuir al desarrollo
y bienestar común, esta federación deportiva adopta voluntariamente y se adhiere de
manera expresa a los principios recogidos en los siguientes manifiestos en materia de
deporte, publicados por la Junta de Andalucía:
- Manifiesto Andaluz por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte.
- Manifiesto Andaluz por el Deporte y el Medio Ambiente.
- Manifiesto Andaluz por la Integración de Personas con Discapacidad en el Deporte.
Por otra parte, tal y como se indica en el apartado 3 de la Disposición final octava de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, toda persona o autoridad, especialmente aquellas que por su
profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible desamparo de una
persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin
perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
Disposición final.
El presente Código será revisado por iniciativa de la RFAF y del Comité de
Cumplimiento Normativo de la RFAF o cualquier otro órgano que designe la RFAF. En
cualquier caso, cada tres años se procederá a su evaluación periódica por el Comité de
Cumplimiento Normativo de la RFAF.
El presente Código de Buen Gobierno deberá ser ratificado por la Dirección General
competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, entrando en vigor desde
el día de su inscripción en el RAED, será publicado en la página web de la RFAF, para
general conocimiento de todos sus miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303627
Disposición adicional tercera.
La Real Federación Andaluza de Fútbol después de cada elección a la presidencia,
aprobarán un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas
adecuadas.
La federación elaborará, con carácter anual, un Informe de Buen Gobierno, que
someterá a aprobación de la asamblea general. En dicho informe se concretará el grado
de cumplimiento del plan de riesgo previsto en el apartado anterior.