3. Otras disposiciones. . (2024/119-61)
Orden de 6 de junio de 2024, por la que se regula la obtención y renovación, así como la utilización de la firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46679/6
El Prestador cualificado de servicios de confianza y la Autoridad de Registro realizarán
las actuaciones necesarias para verificar la exactitud y corrección de los datos que figuran
en el certificado.
3. Asimismo, tampoco podrá utilizarse cuando el personal al servicio de la Administración
de la Junta de Andalucía se encuentre en situación de incapacidad temporal.
4. La utilización indebida del certificado electrónico de personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía, en sus dos modalidades, dará lugar a la
responsabilidad disciplinaria, civil, contable, penal o de cualquier otra que corresponda.
Artículo 8. Vigencia.
La vigencia del certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de
la Junta de Andalucía, en sus dos modalidades, no será superior a cinco años, y vendrá
determinada en la política de certificación bajo la cual es emitido. No obstante, su vigencia
se extinguirá o se suspenderá en el caso de revocación o suspensión respectivamente.
Artículo 9. Causas de revocación o suspensión.
1. El Prestador cualificado de servicios de confianza extinguirá la vigencia del certificado
electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en sus
dos modalidades, mediante revocación en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurran cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 5.1 de la
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza.
b) Cuando el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía se
encuentre en una situación administrativa distinta a la de servicio activo.
2. El Prestador cualificado de servicios de confianza suspenderá la vigencia del
certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de
Andalucía, en sus dos modalidades, cuando concurran los supuestos previstos en el
artículo 5.1.a), c) y h) de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, así como en los casos de
duda sobre la concurrencia de las circunstancias previstas en sus letras b) y g), siempre
que su declaración de prácticas de certificación prevea la posibilidad de suspender los
certificados.
Disposición adicional primera. Declaración de prácticas de certificación.
La declaración de prácticas de certificación definidas por el Prestador cualificado
de servicios de confianza será publicada en el Portal de la Junta de Andalucía, en el
apartado «Servicios».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303629
Artículo 10. Protección de datos de carácter personal.
1. El tratamiento y la comunicación de los datos de carácter personal obtenidos en el
ámbito de aplicación de la presente Orden se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa
sobre protección de datos personales.
2. Los datos que podrán ser objeto de tratamiento serán aquellos que resulten
adecuados, pertinentes y limitados al cumplimiento de los fines y al desarrollo de las
funciones encomendadas en virtud de la aplicación de esta orden.
3. Los datos no podrán divulgarse ni se podrá informar a otras personas físicas o
jurídicas, públicas y privadas que no sean las que, de acuerdo con la normativa vigente,
puedan conocerlos por razón de sus funciones. Asimismo, tampoco podrán utilizarse ni
comunicarse con fines diferentes de los establecidos en esta orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46679/6
El Prestador cualificado de servicios de confianza y la Autoridad de Registro realizarán
las actuaciones necesarias para verificar la exactitud y corrección de los datos que figuran
en el certificado.
3. Asimismo, tampoco podrá utilizarse cuando el personal al servicio de la Administración
de la Junta de Andalucía se encuentre en situación de incapacidad temporal.
4. La utilización indebida del certificado electrónico de personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía, en sus dos modalidades, dará lugar a la
responsabilidad disciplinaria, civil, contable, penal o de cualquier otra que corresponda.
Artículo 8. Vigencia.
La vigencia del certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de
la Junta de Andalucía, en sus dos modalidades, no será superior a cinco años, y vendrá
determinada en la política de certificación bajo la cual es emitido. No obstante, su vigencia
se extinguirá o se suspenderá en el caso de revocación o suspensión respectivamente.
Artículo 9. Causas de revocación o suspensión.
1. El Prestador cualificado de servicios de confianza extinguirá la vigencia del certificado
electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en sus
dos modalidades, mediante revocación en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurran cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 5.1 de la
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza.
b) Cuando el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía se
encuentre en una situación administrativa distinta a la de servicio activo.
2. El Prestador cualificado de servicios de confianza suspenderá la vigencia del
certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de
Andalucía, en sus dos modalidades, cuando concurran los supuestos previstos en el
artículo 5.1.a), c) y h) de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, así como en los casos de
duda sobre la concurrencia de las circunstancias previstas en sus letras b) y g), siempre
que su declaración de prácticas de certificación prevea la posibilidad de suspender los
certificados.
Disposición adicional primera. Declaración de prácticas de certificación.
La declaración de prácticas de certificación definidas por el Prestador cualificado
de servicios de confianza será publicada en el Portal de la Junta de Andalucía, en el
apartado «Servicios».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303629
Artículo 10. Protección de datos de carácter personal.
1. El tratamiento y la comunicación de los datos de carácter personal obtenidos en el
ámbito de aplicación de la presente Orden se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa
sobre protección de datos personales.
2. Los datos que podrán ser objeto de tratamiento serán aquellos que resulten
adecuados, pertinentes y limitados al cumplimiento de los fines y al desarrollo de las
funciones encomendadas en virtud de la aplicación de esta orden.
3. Los datos no podrán divulgarse ni se podrá informar a otras personas físicas o
jurídicas, públicas y privadas que no sean las que, de acuerdo con la normativa vigente,
puedan conocerlos por razón de sus funciones. Asimismo, tampoco podrán utilizarse ni
comunicarse con fines diferentes de los establecidos en esta orden.