3. Otras disposiciones. . (2024/119-61)
Orden de 6 de junio de 2024, por la que se regula la obtención y renovación, así como la utilización de la firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46679/5
Artículo 7. Utilización del certificado electrónico de personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía.
1. El certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta
de Andalucía, en sus dos modalidades, solo podrá ser utilizado en el ejercicio de las
funciones propias del puesto o cargo desempeñado en relación con las competencias
y facultades atribuidas al mismo, o para relacionarse con las Administraciones Públicas
cuando estas lo admitan. Cuando se disponga del citado certificado se hará uso del
mismo en todos los supuestos o aplicaciones en que sea requerido.
El uso del certificado electrónico con número de identificación profesional queda
circunscrito a las actuaciones contenidas en la resolución prevista en el artículo 6.4.
2. No podrá utilizarse cuando alguno de los datos reflejados en el mismo sea inexactos
o incorrectos, cuando no reflejen o caractericen su relación con la Administración de
la Junta de Andalucía y cuando existan razones de seguridad que así lo aconsejen,
procediendo en tal caso la revocación o suspensión del certificado en los términos
previstos en el artículo 9.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303629
b) Para formular la petición razonada de inicio de tramitación, así como para instruir el
procedimiento, las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, en el caso
de las Consejerías y Delegaciones Territoriales o Provinciales, u órgano equivalente en el
caso de las agencias.
2. El procedimiento para la obtención del certificado electrónico de personal
con número de identificación profesional se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano
competente, previa petición razonada fundamentada en la justificación que remita la
persona titular del órgano directivo del que dependa el puesto o colectivo cuyas funciones
estén circunscritas a alguna de las actuaciones previstas en el artículo 4.2.
3. La persona competente para la instrucción remitirá el acuerdo de inicio y la
documentación que le acompaña al órgano directivo central competente en materia
de administración pública para evacuación de informe preceptivo y no vinculante, que
versará sobre la oportunidad de la petición a fin de constatar que la misma se refiere a las
actuaciones previstas en el artículo 4.2.
4. Tras la emisión del informe, el órgano competente para instruir elevará la propuesta
de resolución. El órgano competente dictará la resolución, conforme al modelo que figura
como anexo, que será objeto de publicación a efectos informativos en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, con expresión del puesto o colectivo al que se le reconoce el
uso del certificado electrónico con número de identificación profesional, las actuaciones
cuyo ejercicio justifican el anonimato y el plazo de vigencia del certificado. En ningún
caso esta publicación contendrá datos cuyo conocimiento sea contrario a la finalidad
que fundamenta la obtención de esta modalidad de certificado electrónico. La resolución
agota la vía administrativa.
5. Dictada la resolución, el Prestador cualificado de servicios de confianza emitirá el
certificado y la Autoridad de Registro informará a la persona o personas destinatarias del
certificado del proceso a seguir para su descarga.
6. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de un mes contado desde la
fecha de adopción del acuerdo de inicio. El transcurso de este plazo máximo producirá
efectos desestimatorios a tenor de lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La renovación del certificado electrónico de personal con número de identificación
profesional se realizará de oficio por las personas Responsables de la Autoridad de
Registro, cuando se mantengan las circunstancias que motivaron el otorgamiento y
siguiendo la declaración de prácticas de certificación definida por el Prestador cualificado
de servicios de confianza correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46679/5
Artículo 7. Utilización del certificado electrónico de personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía.
1. El certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta
de Andalucía, en sus dos modalidades, solo podrá ser utilizado en el ejercicio de las
funciones propias del puesto o cargo desempeñado en relación con las competencias
y facultades atribuidas al mismo, o para relacionarse con las Administraciones Públicas
cuando estas lo admitan. Cuando se disponga del citado certificado se hará uso del
mismo en todos los supuestos o aplicaciones en que sea requerido.
El uso del certificado electrónico con número de identificación profesional queda
circunscrito a las actuaciones contenidas en la resolución prevista en el artículo 6.4.
2. No podrá utilizarse cuando alguno de los datos reflejados en el mismo sea inexactos
o incorrectos, cuando no reflejen o caractericen su relación con la Administración de
la Junta de Andalucía y cuando existan razones de seguridad que así lo aconsejen,
procediendo en tal caso la revocación o suspensión del certificado en los términos
previstos en el artículo 9.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303629
b) Para formular la petición razonada de inicio de tramitación, así como para instruir el
procedimiento, las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, en el caso
de las Consejerías y Delegaciones Territoriales o Provinciales, u órgano equivalente en el
caso de las agencias.
2. El procedimiento para la obtención del certificado electrónico de personal
con número de identificación profesional se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano
competente, previa petición razonada fundamentada en la justificación que remita la
persona titular del órgano directivo del que dependa el puesto o colectivo cuyas funciones
estén circunscritas a alguna de las actuaciones previstas en el artículo 4.2.
3. La persona competente para la instrucción remitirá el acuerdo de inicio y la
documentación que le acompaña al órgano directivo central competente en materia
de administración pública para evacuación de informe preceptivo y no vinculante, que
versará sobre la oportunidad de la petición a fin de constatar que la misma se refiere a las
actuaciones previstas en el artículo 4.2.
4. Tras la emisión del informe, el órgano competente para instruir elevará la propuesta
de resolución. El órgano competente dictará la resolución, conforme al modelo que figura
como anexo, que será objeto de publicación a efectos informativos en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, con expresión del puesto o colectivo al que se le reconoce el
uso del certificado electrónico con número de identificación profesional, las actuaciones
cuyo ejercicio justifican el anonimato y el plazo de vigencia del certificado. En ningún
caso esta publicación contendrá datos cuyo conocimiento sea contrario a la finalidad
que fundamenta la obtención de esta modalidad de certificado electrónico. La resolución
agota la vía administrativa.
5. Dictada la resolución, el Prestador cualificado de servicios de confianza emitirá el
certificado y la Autoridad de Registro informará a la persona o personas destinatarias del
certificado del proceso a seguir para su descarga.
6. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de un mes contado desde la
fecha de adopción del acuerdo de inicio. El transcurso de este plazo máximo producirá
efectos desestimatorios a tenor de lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La renovación del certificado electrónico de personal con número de identificación
profesional se realizará de oficio por las personas Responsables de la Autoridad de
Registro, cuando se mantengan las circunstancias que motivaron el otorgamiento y
siguiendo la declaración de prácticas de certificación definida por el Prestador cualificado
de servicios de confianza correspondiente.