3. Otras disposiciones. . (2024/119-61)
Orden de 6 de junio de 2024, por la que se regula la obtención y renovación, así como la utilización de la firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46679/7
Disposición adicional segunda. Entidades de la disposición adicional segunda de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, vinculadas a la Administración de la Junta de Andalucía.
Las entidades a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, vinculadas a la citada
Administración, se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto
en la presente orden.
Disposición adicional tercera. Facultades de ejecución.
Se autoriza al órgano directivo central competente en materia de administración
pública para actualizar mediante resolución el anexo previsto en la misma.
Disposición transitoria única. Implementación del sistema de firma electrónica basado
en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de
Andalucía.
La implantación del sistema de firma electrónica basado en el certificado electrónico
de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo
de forma progresiva mediante Instrucciones específicas emitidas conjuntamente por
el órgano directivo central con competencias en materia de administración pública y
la Agencia Digital de Andalucía, que se harán públicas a través de la sede electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de junio de 2024
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
00303629
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46679/7
Disposición adicional segunda. Entidades de la disposición adicional segunda de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, vinculadas a la Administración de la Junta de Andalucía.
Las entidades a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, vinculadas a la citada
Administración, se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto
en la presente orden.
Disposición adicional tercera. Facultades de ejecución.
Se autoriza al órgano directivo central competente en materia de administración
pública para actualizar mediante resolución el anexo previsto en la misma.
Disposición transitoria única. Implementación del sistema de firma electrónica basado
en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de
Andalucía.
La implantación del sistema de firma electrónica basado en el certificado electrónico
de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo
de forma progresiva mediante Instrucciones específicas emitidas conjuntamente por
el órgano directivo central con competencias en materia de administración pública y
la Agencia Digital de Andalucía, que se harán públicas a través de la sede electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de junio de 2024
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
00303629
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja