3. Otras disposiciones. . (2024/119-61)
Orden de 6 de junio de 2024, por la que se regula la obtención y renovación, así como la utilización de la firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024

página 46679/4

c) Responsable de la Autoridad de Registro: Persona titular del órgano directivo
central o periférico, u órgano equivalente en el caso de las agencias, con competencias
en materia de personal de la que depende la Autoridad de Registro, responsable de las
relaciones entre la citada Autoridad y el Prestador cualificado de servicios de confianza.
d) Autoridad de Registro: Unidad administrativa que desempeña la función de verificar
la identidad de las personas de ella dependientes que solicitan la obtención del certificado
electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como
la puesta a disposición del certificado electrónico. Estas funciones serán asumidas por
las unidades con competencias en materia de personal de las Consejerías, Delegaciones
Territoriales o Provinciales y agencias.
e) Titular del certificado: Persona física responsable de la custodia y uso de la clave
privada asociada a un certificado y que le identifica de forma unívoca.
Artículo 4. Certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la
Junta de Andalucía.
1. El certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta
de Andalucía es un certificado electrónico cualificado de firma electrónica, válido para la
realización de firma electrónica por parte de las autoridades y el personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía y las agencias determinadas en el artículo 2.1 y
2.2 que vincula a la persona firmante con unos datos de verificación de firma, al confirmar
de forma conjunta:
a) La identidad de su titular, la condición de autoridad o personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía o agencias y su número de identificación
personal.
b) En su caso, el órgano o agencia donde ejerce sus competencias presta sus
servicios o desarrolla su actividad.
2. Se podrá facilitar el certificado electrónico de personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía con número de identificación profesional cuando
su uso se circunscriba a actuaciones que afecten a información clasificada, a la seguridad
pública, a la defensa nacional o a otras actuaciones para cuya realización esté legalmente
justificado el anonimato. En particular, se considerará justificado el anonimato cuando
se trate de puestos de trabajo que impliquen la condición de autoridad o el ejercicio de
funciones que requieran la protección de la identidad por razones de seguridad y para
garantizar la objetividad e imparcialidad.

Artículo 6. Procedimiento específico para la obtención o renovación del certificado
electrónico de personal con número de identificación profesional.
1. En el procedimiento para la obtención del certificado electrónico de personal con
número de identificación profesional son órganos competentes:
a) Para acordar el inicio y resolver, las personas titulares de las Viceconsejerías
de adscripción, o las personas titulares de la Presidencia o Dirección en el caso de las
agencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303629

Artículo 5. Obtención o renovación del certificado electrónico de personal al servicio
de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. La obtención y, en su caso, renovación del certificado electrónico de personal
al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía tiene carácter voluntario y se
realizará siguiendo la declaración de prácticas de certificación definida por el Prestador
cualificado de servicios de confianza correspondiente.
2. La Autoridad de Registro procederá a verificar la identidad de la persona solicitante
en la forma que se establezca en la citada declaración.
3. Emitido el certificado, la Autoridad de Registro informará a la persona interesada
del proceso a seguir para su descarga.