3. Otras disposiciones. . (2024/119-61)
Orden de 6 de junio de 2024, por la que se regula la obtención y renovación, así como la utilización de la firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46679/3
Por último, tal como establece el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la orden incorpora de forma
transversal la perspectiva de género.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública y
de acuerdo con las facultades que me confieren el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la disposición final
segunda del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto determinar el proceso para la obtención o renovación
del certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de
Andalucía y el procedimiento específico para la obtención o renovación del certificado
electrónico de personal con número de identificación profesional.
2. Asimismo, es objeto de esta orden regular la utilización de la firma electrónica
basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la
Junta de Andalucía en sus dos modalidades.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de esta orden se entenderá por:
a) Prestador cualificado de servicios de confianza: autoridad que presta uno o varios
servicios de confianza cualificados y a la que el organismo de supervisión ha concedido
la cualificación. Es la responsable de emitir, renovar, revocar y, en su caso, suspender los
certificados electrónicos, así como determinar la validez de los certificados electrónicos
emitidos.
b) Declaración de prácticas de certificación: documento expedido por el Prestador
cualificado de servicios de confianza que recoge el proceso de solicitud, emisión,
renovación, revocación y, en su caso, suspensión de los certificados, así como las
condiciones de uso de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303629
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta orden es de aplicación a las autoridades y al personal que presta servicios en
la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las agencias administrativas y
agencias de régimen especial, lo que incluye al personal alto cargo, al personal directivo
público profesional y al personal funcionario, de carrera e interino, y personal laboral, ya
sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, incluido en el ámbito de aplicación del convenio
colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía vigente en
cada momento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
2. Asimismo, será de aplicación al personal alto cargo, al personal funcionario, de
carrera e interino y, en su caso, al personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o
temporal, incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía vigente en cada momento que preste
servicios en las agencias públicas empresariales.
3. No será de aplicación al personal laboral no incluido en el convenio colectivo
vigente del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que preste
servicios en las agencias de régimen especial y en las agencias públicas empresariales,
así como al personal que presta servicios en las entidades instrumentales privadas del
sector público andaluz.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46679/3
Por último, tal como establece el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la orden incorpora de forma
transversal la perspectiva de género.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública y
de acuerdo con las facultades que me confieren el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la disposición final
segunda del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto determinar el proceso para la obtención o renovación
del certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de
Andalucía y el procedimiento específico para la obtención o renovación del certificado
electrónico de personal con número de identificación profesional.
2. Asimismo, es objeto de esta orden regular la utilización de la firma electrónica
basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la
Junta de Andalucía en sus dos modalidades.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de esta orden se entenderá por:
a) Prestador cualificado de servicios de confianza: autoridad que presta uno o varios
servicios de confianza cualificados y a la que el organismo de supervisión ha concedido
la cualificación. Es la responsable de emitir, renovar, revocar y, en su caso, suspender los
certificados electrónicos, así como determinar la validez de los certificados electrónicos
emitidos.
b) Declaración de prácticas de certificación: documento expedido por el Prestador
cualificado de servicios de confianza que recoge el proceso de solicitud, emisión,
renovación, revocación y, en su caso, suspensión de los certificados, así como las
condiciones de uso de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303629
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta orden es de aplicación a las autoridades y al personal que presta servicios en
la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las agencias administrativas y
agencias de régimen especial, lo que incluye al personal alto cargo, al personal directivo
público profesional y al personal funcionario, de carrera e interino, y personal laboral, ya
sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, incluido en el ámbito de aplicación del convenio
colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía vigente en
cada momento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
2. Asimismo, será de aplicación al personal alto cargo, al personal funcionario, de
carrera e interino y, en su caso, al personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o
temporal, incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía vigente en cada momento que preste
servicios en las agencias públicas empresariales.
3. No será de aplicación al personal laboral no incluido en el convenio colectivo
vigente del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que preste
servicios en las agencias de régimen especial y en las agencias públicas empresariales,
así como al personal que presta servicios en las entidades instrumentales privadas del
sector público andaluz.