3. Otras disposiciones. . (2024/119-61)
Orden de 6 de junio de 2024, por la que se regula la obtención y renovación, así como la utilización de la firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024

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basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Por su parte, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
dedica su artículo 24 a la identificación y firma electrónica de las autoridades y personal
de la Administración de la Junta de Andalucía, relacionando entre los sistemas de
firma electrónica el basado en el certificado electrónico de personal al servicio de
la Administración de la Junta de Andalucía, si bien deja al desarrollo reglamentario el
establecimiento de criterios específicos para la asignación del certificado al que se refiere
el artículo 24.1.c).
Sobre esta base, la presente orden regula la obtención y renovación, así como la
utilización de la firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al
servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, además de establecer criterios
específicos para su asignación, respondiendo a la habilitación prevista en la disposición
final segunda del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Asimismo, se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo
129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, que establece que, en el ejercicio de la potestad
reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Asimismo, satisface los principios contenidos en el artículo 7.1 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre.
En cumplimiento del principio de necesidad cabe decir que la orden es necesaria al
efecto de determinar el proceso para la obtención o renovación del certificado electrónico
de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y el procedimiento
específico para la obtención o renovación del certificado electrónico de personal con
número de identificación profesional, así como la utilización de la firma electrónica
basada en estos certificados.
Es eficaz y proporcional, de forma que resulta el instrumento idóneo para establecer
los aspectos regulatorios imprescindibles para su aplicación. Se dicta en desarrollo
de la legislación básica del Estado, al amparo de las competencias que corresponden
a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública establecidas en el
artículo 14 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, el artículo 1.l) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, y de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo
26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como en ejercicio de la habilitación
contenida en la disposición final segunda del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Queda de este modo justificado el rango normativo, siendo además coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo así con el principio de seguridad jurídica.
Asimismo, es eficiente y de su aplicación no se derivan cargas administrativas, ya
que la orden no tiene como personas destinatarias la ciudadanía ni las empresas, sino las
autoridades y el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
En lo que atañe al principio de transparencia, sobre la base de lo previsto en el artículo
133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha prescindido del trámite de consulta,
audiencia e información pública al tratarse de una norma organizativa, que no tiene un
impacto significativo en la actividad económica, ni impone obligaciones relevantes a las
personas destinatarias de la misma.
Por otra parte, esta materia no es objeto de negociación colectiva de acuerdo con el
artículo 37.2.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00303629

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía