3. Otras disposiciones. . (2024/118-14)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA). (PP. 8817/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46248/9
Las cantidades antes mencionadas se verán incrementadas por el costo de la mano de
obra de sustitución del contador en la finca objeto de verificación, de acuerdo con la tabla:
Calibre del contador (mm)
Hasta 15
20
25
30
40
50
65
80
100 y ss.
CAUDAL PERMANENTE (m³/h)
Hasta 2,5
4
6,3
10
16
25
40
63
100 o superior
2024
Cuota en euros
60,007
91,782
119,738
147,672
203,550
259,452
343,287
426,696
517,627
A partir de 1.1.2025
Cuota en euros
69,008
105,549
137,699
169,822
234,083
298,369
394,779
490,700
595,270
Las verificaciones con contador patrón, efectuadas a instancias de la persona usuaria
en su domicilio, de las cuales resulte un correcto funcionamiento del aparato, devengarán
por utilización del laboratorio portátil y desplazamiento, los importes de la tabla:
Caudal permanente (m³/h)
Hasta 2.5
4
6.3
2024
30,056
35,602
35,602
A partir de 1.1.2025
34,565
40,942
40,942
Bonificaciones.
1. Bonificaciones en las tarifas para las personas en situación de vulnerabilidad
severa o en riesgo de exclusión social, que hayan resultado acreditadas conforme al
art. 18 de la ordenanza:
I. Bonificación del 100% de la cuota fija total facturada por vivienda, recogida en el
artículo 1.1 del Anexo de la Ordenanza.
II. Bonificación del 100% de las cuotas variables recogidas en el artículo 2.1 del anexo
de la ordenanza, hasta los primeros 110 litros por persona y día, facturándose el exceso
de consumo según lo regulado en el citado artículo.
III. Bonificación del 100% de las cuotas de contratación y reconexión recogidas en los
artículos 4 y 7 del Anexo de la Ordenanza.
2. Bonificaciones a las personas en las tarifas para las personas en situación
de vulnerabilidad Tipo 1, que hayan resultado acreditadas conforme al art. 18 de la
ordenanza:
I. Bonificación del 25% de la cuota fija total facturada por vivienda, recogida en el
artículo 1.1 del anexo de la ordenanza. En caso de suministros con contador general para
más de una vivienda, la bonificación total será proporcional al número de viviendas con
bonificación.
II. Bonificación del 25% de las cuotas variables recogidas en el artículo 2.1 del anexo
de la ordenanza, hasta los primeros 110 litros por persona y día, facturándose el exceso
de consumo según lo regulado en el citado artículo.
III. Bonificación del 25% de las cuotas de contratación y reconexión recogidas en los
artículos 4 y 7 del anexo de la ordenanza.
3. Bonificaciones a las personas en las tarifas para las personas en situación de
vulnerabilidad Tipo 2, que hayan resultado acreditadas conforme al art. 18 de la ordenanza:
I. Bonificación del 50% de la cuota fija total facturada por vivienda, recogida en el
artículo 1.1 del anexo de la ordenanza. En caso de suministros con contador general para
más de una vivienda, la bonificación total será proporcional al número de viviendas con
bonificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303198
Calibre de contador (mm)
Hasta 15
20
25
BOJA
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46248/9
Las cantidades antes mencionadas se verán incrementadas por el costo de la mano de
obra de sustitución del contador en la finca objeto de verificación, de acuerdo con la tabla:
Calibre del contador (mm)
Hasta 15
20
25
30
40
50
65
80
100 y ss.
CAUDAL PERMANENTE (m³/h)
Hasta 2,5
4
6,3
10
16
25
40
63
100 o superior
2024
Cuota en euros
60,007
91,782
119,738
147,672
203,550
259,452
343,287
426,696
517,627
A partir de 1.1.2025
Cuota en euros
69,008
105,549
137,699
169,822
234,083
298,369
394,779
490,700
595,270
Las verificaciones con contador patrón, efectuadas a instancias de la persona usuaria
en su domicilio, de las cuales resulte un correcto funcionamiento del aparato, devengarán
por utilización del laboratorio portátil y desplazamiento, los importes de la tabla:
Caudal permanente (m³/h)
Hasta 2.5
4
6.3
2024
30,056
35,602
35,602
A partir de 1.1.2025
34,565
40,942
40,942
Bonificaciones.
1. Bonificaciones en las tarifas para las personas en situación de vulnerabilidad
severa o en riesgo de exclusión social, que hayan resultado acreditadas conforme al
art. 18 de la ordenanza:
I. Bonificación del 100% de la cuota fija total facturada por vivienda, recogida en el
artículo 1.1 del Anexo de la Ordenanza.
II. Bonificación del 100% de las cuotas variables recogidas en el artículo 2.1 del anexo
de la ordenanza, hasta los primeros 110 litros por persona y día, facturándose el exceso
de consumo según lo regulado en el citado artículo.
III. Bonificación del 100% de las cuotas de contratación y reconexión recogidas en los
artículos 4 y 7 del Anexo de la Ordenanza.
2. Bonificaciones a las personas en las tarifas para las personas en situación
de vulnerabilidad Tipo 1, que hayan resultado acreditadas conforme al art. 18 de la
ordenanza:
I. Bonificación del 25% de la cuota fija total facturada por vivienda, recogida en el
artículo 1.1 del anexo de la ordenanza. En caso de suministros con contador general para
más de una vivienda, la bonificación total será proporcional al número de viviendas con
bonificación.
II. Bonificación del 25% de las cuotas variables recogidas en el artículo 2.1 del anexo
de la ordenanza, hasta los primeros 110 litros por persona y día, facturándose el exceso
de consumo según lo regulado en el citado artículo.
III. Bonificación del 25% de las cuotas de contratación y reconexión recogidas en los
artículos 4 y 7 del anexo de la ordenanza.
3. Bonificaciones a las personas en las tarifas para las personas en situación de
vulnerabilidad Tipo 2, que hayan resultado acreditadas conforme al art. 18 de la ordenanza:
I. Bonificación del 50% de la cuota fija total facturada por vivienda, recogida en el
artículo 1.1 del anexo de la ordenanza. En caso de suministros con contador general para
más de una vivienda, la bonificación total será proporcional al número de viviendas con
bonificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303198
Calibre de contador (mm)
Hasta 15
20
25