3. Otras disposiciones. . (2024/118-14)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA). (PP. 8817/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024

página 46248/10

Medidas de fomento a la individualización de contadores.
Las medidas especiales a aplicar a los suministros que se individualicen con las
condiciones establecidas, serán:
1. Acometidas: En aquellos edificios que sustituyan el contador general por contadores
divisionarios en batería y por modificación del sistema de alimentación se compruebe que
la acometida existente es de diámetro insuficiente o no adecuada a las normas vigentes,
EMASESA sufragará los costes de la sustitución de la acometida por otra u otras nueva/s,
en número y diámetro adecuado a las necesidades del abastecimiento.
2. Cuotas de contratación: Durante la vigencia de la presente Ordenanza estarán
exentas de pago, las actividades administrativas inherentes a la contratación de los
nuevos suministros que sirvan para el abastecimiento de las viviendas integrantes, y la
del suministro que cubra las necesidades de la Comunidad de Propietarios. Para este
último, el titular del contrato deberá ser la Comunidad.
3. Fianzas: Durante la vigencia de la presente Ordenanza, las fianzas de los nuevos
suministros resultantes de la individualización se reducirán a 3,01 euros. Si la Comunidad
de Propietarios hubiera de formalizar más de un contrato de suministro, sólo se aplicará
esta medida a uno de éstos por edificio.
4. Ayuda a las obras de adaptación que se realicen ajustándose a los trámites
administrativos establecidos por EMASESA a tal efecto:
4.1. A efectos de facilitar a las Comunidades de Propietarios la adaptación de la
instalación interior común de agua de los edificios, que permita la sustitución de los
contadores generales por contadores individuales en batería, EMASESA otorgará una
ayuda para estos trabajos. A tal fin, se establece una ayuda base de 160,00 € por vivienda
y/o local individualizado.
4.2. En aquellos casos en los que, por la altura del edificio, para garantizar el
suministro a todas las viviendas, fuese imprescindible la instalación de un nuevo grupo
de sobrepresión, se incrementará la ayuda base en 52,00 € por vivienda y/o local
individualizado.
4.3. Si en la vivienda o local, por tener más de un punto de entrada de agua, fuese
imprescindible realizar obras de enlace de la red interior, la ayuda base se incrementará
en un total de 120,00 €.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303198

II. Bonificación del 50% de las cuotas variables recogidas en el artículo 2.1 del anexo
de la ordenanza, hasta los primeros 110 litros por persona y día, facturándose el exceso
de consumo según lo regulado en el citado artículo.
III. Bonificación del 50% de las cuotas de contratación y reconexión recogidas en los
artículos 4 y 7 del Anexo de la Ordenanza.
4. Bonificaciones a las personas en las tarifas para las personas en situación de
vulnerabilidad Tipo 3, que hayan resultado acreditadas conforme al art 18 de la ordenanza:
I. Bonificación del 75% de la cuota fija total facturada por vivienda, recogida en el
artículo 1.1 del anexo de la ordenanza. En caso de suministros con contador general para
más de una vivienda, la bonificación total será proporcional al número de viviendas con
bonificación.
II. Bonificación del 75% de las cuotas variables recogidas en el artículo 2.1 del anexo
de la ordenanza, hasta los primeros 110 litros por persona y día, facturándose el exceso
de consumo según lo regulado en el citado artículo.
III. Bonificación del 75% de las cuotas de contratación y reconexión recogidas en los
artículos 4 y 7 del anexo de la ordenanza.
En el caso de suministros domésticos con contador general para más de una
vivienda, las bonificaciones recogidas en los puntos 12.1; 12,2; 12.3 y 12.4 anteriores,
solo se aplicarán para el número de viviendas cuyos habitantes cumplan los requisitos de
los artículos 17 y 18 de la ordenanza.