3. Otras disposiciones. . (2024/118-14)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA). (PP. 8817/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46248/7
Cuota de contratación.
La cuota de contratación quedará establecida en los siguientes términos:
Calibre del contador
en mm
Hasta 15
20
25
30
40
50
65
80
100 y ss.
CAUDAL
PERMANENTE
m³/h
Hasta 2,5
4
6,3
10
16
25
40
63
100 o superior
2024
A partir de 1.1.2025
Cuota en euros
Cuota en euros
60,007
91,782
119,738
147,672
203,550
259,452
343,287
426,696
517,627
69,008
105,549
137,699
169,822
234,083
298,369
394,779
490,700
595,270
Cuando se trate de transferencias de la titularidad de contratos en vigor se procederá
según lo dispuesto en el artículo 62 y 62 Bis del Reglamento de Suministro Domiciliario
de Agua, modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de julio, publicado en el BOJA
número 137, de 13 de julio de 2012.
La cuota de contratación en los casos de suministros temporales sin contador será
fijada tomándose como equivalencia el calibre de su acometida.
Suministros temporales sin contador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ordenanza, en los suministros
temporales sin contador se aplicará para la facturación los siguientes volúmenes:
DIÁMETRO DE LA ACOMETIDA
20 mm
25 mm
30 mm
40 mm
50 mm
65 mm
80 mm
≥ 100 mm
M³ día
3
5
6
13
20
23
33
37
Calibre del contador
15
20
25 y
contraincendios
30
40
50 y ss.
CAUDAL PERMANENTE
2.5
4
2024
Euros
88,608
115,909
A partir de 1.1.2025
Euros
101,899
133,295
6.3 y contraincendios
193,028
221,982
238,775
378,040
1.001,823
274,591
434,745
1.152,096
10
16
25 y superiores
En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales el importe
de la fianza será el quíntuplo de la cuantía que resulte de lo dispuesto anteriormente,
tomándose como equivalencia de calibre utilizado el de la acometida.
En estos casos, la fianza responderá tanto de liquidaciones de consumos no
abonadas como del deterioro o pérdida del dispositivo entregado por EMASESA para
conectar con la red de suministro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303198
Fianzas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del RSDA, las fianzas quedarán
establecidas en los siguientes importes:
BOJA
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46248/7
Cuota de contratación.
La cuota de contratación quedará establecida en los siguientes términos:
Calibre del contador
en mm
Hasta 15
20
25
30
40
50
65
80
100 y ss.
CAUDAL
PERMANENTE
m³/h
Hasta 2,5
4
6,3
10
16
25
40
63
100 o superior
2024
A partir de 1.1.2025
Cuota en euros
Cuota en euros
60,007
91,782
119,738
147,672
203,550
259,452
343,287
426,696
517,627
69,008
105,549
137,699
169,822
234,083
298,369
394,779
490,700
595,270
Cuando se trate de transferencias de la titularidad de contratos en vigor se procederá
según lo dispuesto en el artículo 62 y 62 Bis del Reglamento de Suministro Domiciliario
de Agua, modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de julio, publicado en el BOJA
número 137, de 13 de julio de 2012.
La cuota de contratación en los casos de suministros temporales sin contador será
fijada tomándose como equivalencia el calibre de su acometida.
Suministros temporales sin contador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ordenanza, en los suministros
temporales sin contador se aplicará para la facturación los siguientes volúmenes:
DIÁMETRO DE LA ACOMETIDA
20 mm
25 mm
30 mm
40 mm
50 mm
65 mm
80 mm
≥ 100 mm
M³ día
3
5
6
13
20
23
33
37
Calibre del contador
15
20
25 y
contraincendios
30
40
50 y ss.
CAUDAL PERMANENTE
2.5
4
2024
Euros
88,608
115,909
A partir de 1.1.2025
Euros
101,899
133,295
6.3 y contraincendios
193,028
221,982
238,775
378,040
1.001,823
274,591
434,745
1.152,096
10
16
25 y superiores
En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales el importe
de la fianza será el quíntuplo de la cuantía que resulte de lo dispuesto anteriormente,
tomándose como equivalencia de calibre utilizado el de la acometida.
En estos casos, la fianza responderá tanto de liquidaciones de consumos no
abonadas como del deterioro o pérdida del dispositivo entregado por EMASESA para
conectar con la red de suministro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303198
Fianzas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del RSDA, las fianzas quedarán
establecidas en los siguientes importes: